ARSA GROUP SPA/SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol
Fecha
5 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Abel Bernabé Hidalgo Vega, en representación de ARSA GROUP SpA, sociedad dedicada a la exportación e importación, e interpone acción de amparo económico en contra del Servicio de Impuestos Internos, atribuyéndole un exceso en el ejercicio de sus facultades de fiscalización que obstaculiza el desarrollo de su negocio, manteniendo –solo durante el año 2023– una retención de $7.757.900.859 por concepto de IVA exportador; vulnerando con ello el derecho a desarrollar libremente una actividad económica lícita, según lo garantiza el artículo 19 Nro. 21 inciso 1° de la Constitución Política de la República. Refiere, en síntesis, que desarrolla una actividad altamente competitiva en el país que consiste en importar y comprar localmente aceites y grasas de origen animal y/o vegetal, a fin de mezclarlos en Chile y exportarlos, luego, al mercado internacional. Destaca que, en esta industria, la devolución del IVA crédito fiscal resulta un elemento indispensable y esencial en su operación económica, pues sin su devolución los exportadores están destinados a su liquidación concursal, en manos del Fisco. Denuncia que, en este contexto, el Servicio de Impuestos Internos, desde el año 2019, ha realizado a la empresa un total de 61 fiscalizaciones, reteniendo, durante el año 2023, un total de $7.757.900.859, asilándose en los plazos de prescripción que establece el artículo 200 del Código Tributario, en una actitud que, sostiene, resulta ilegal y arbitraria. Arguye que el recurrido obstruye el desarrollo del negocio, agota la productividad empresarial y agobia su crecimiento económico, generando un costo operacional de importancia. Afirma que, como contribuyente, cumple cabalmente con sus obligaciones tributarias y paga mensualmente altos montos por concepto de Pagos Provisionales Mensuales (PPM) e Impuesto al Valor Agregado (IVA) y reprocha que el recurrido, mientras ejerce su potestad de fiscalización, retenga los f
Fundamentos
considerando que el contribuyente no tiene ni ha tenido un derecho indubitado en relación con los montos de devoluciones del IVA Exportador solicitados, que fueron denegados o se encuentran en revisión por el Servicio. Refiere que la actora cuenta con los siguientes procedimientos declarativos especiales, regulados en el Titulo II del Libro Primero del Código Tributario, tales son; recurso de reposición administrativa, y Procedimiento General de Reclamaciones, regulado en el artículo 124 y siguientes del Código Tributario, los que no ha utilizado, ni tampoco el procedimiento de resguardo ante el correspondiente Director Regional o ante el Director, según corresponda, cuyos plazos, requisitos y procedimiento se detallan en la Circular Nro. 12, del 17.02.2021, del Director del Servicio de Impuestos Internos. Descarta alguna ilegalidad o arbitrariedad en sus acciones de fiscalización que, más bien, se sustentan en las atribuciones y competencia que la Constitución y las leyes le entregan al Servicio de Impuestos Internos, citando al efecto lo dispuesto en el artículo 5° del D.S. de Economía Nro. 348, de 1975, que establece las causales para disponer de la fiscalización que se sigue respecto al contribuyente, por un delito tributario. Detalla el procedimiento administrativo que se siguió respecto de cada solicitud de devolución de IVA exportador que fuera denegada, reiterando que para los meses de septiembre y octubre de 2023 actualmente se sigue un reclamo tributario, agregando que respecto al mes de agosto del mismo año, existe una RAV (reposición administrativa voluntaria) pendiente de resolución. Concluye que no es efectivo lo señalado por el actor en cuanto a que el Servicio deja eternamente al contribuyente sometido a un proceso de fiscalización, sin la devolución de los fondos correspondientes, no existiendo política de persecución alguna, en cuanto ha dado respuesta a cada una de las solicitudes de devolución, dentro de los plazos legales y administrativos, tal como lo reconoce el propio recurrente en las páginas 14 y 15 de su líbelo. Expresa que la sola retención del IVA exportador no produce una privación de la garantía constitucional invocada, ya que dicha resolución obedece a las facultades de fiscalización preceptuadas en las normas tributarias que regulan el IVA exportador, de modo que no se vislumbra de qué manera la libre iniciativa en materia económica se ve afectada al efectuar un proceso de fiscalización como el señalado. Finaliza reiterando que las peticiones efectuadas por el actor son improcedentes, en particular la garantía de un inmueble ofrecida en el segundo otrosí de su libelo, pues pretende saltarse la ley para obtener una devolución sin que se efectúe la revisión correspondiente por el Servicio, olvidando que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 21 del Código Tributario, es el propio contribuyente que debe acreditar la procedencia de la devolución solicitada. Tercero: Que, como cuestión preliminar y atend
Fallo
fallo respectivo. Contra la sentencia definitiva, procederá el recurso de apelación, que deberá interponerse en el plazo de cinco días, para ante la Corte Suprema y que, en caso de no serlo, deberá ser consultada. Este Tribunal conocerá del negocio en una de sus Salas. Si la sentencia estableciere fundadamente que la denuncia carece de toda base, el actor será responsable de los perjuicios que hubiere causado”. A su vez, el artículo 19 número 21, de la Constitución Política de la República que dispone que la Constitución asegura a todas las personas: “[e]l derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen. El Estado y sus organismos podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado los autoriza. En tal caso, esas actividades estarán sometidas a la legislación común aplicable a los particulares, sin perjuicio de las excepciones que por motivos justificados establezca la ley, la que deberá ser, asimismo, de quórum calificado”. Cuarto: Que, como cuestión preliminar, y atendido lo expresado por la recurrida corresponde pronunciarse sobre la extemporaneidad alegada. Al efecto resulta, del tenor del libelo, que si bien el arbitrio hace referencia a una inobservancia de parte del Servicio de Impuestos Internos en vinculación con el periodo enero de 2023, lo cierto es que expresa que esta acción se dirig
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Abel Bernabé Hidalgo Vega, en representación de ARSA GROUP SpA, sociedad dedicada a la exportación e importación, e interpone acción de amparo económico en contra del Servicio de Impuestos Internos, atribuyéndole un exceso en el ejercicio de sus facultades de fiscalizac
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