ALVARADO/GALVEZ
Rol
Fecha
5 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que, del estudio de los antecedentes, se colige que la resolución de veintidós de febrero en curso dictada por el juez subrogante del Segundo Juzgado de letras de esta ciudad, don Claudio Gálvez Giordano, en causa Rol C-30-2024, que rechaza el recurso de reposición y que ha sido objeto del presente recurso de queja, no posee la naturaleza jurídica señalada en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, esto es, que se trate de una sentencia definitiva o de sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en la letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el presente recurso de queja. Al primer otrosí: Estimando esta Corte la inexistencia de una falta o abuso en el ejercicio de las funciones del juez requerido que amerite la aplicación de alguna de las medidas contempladas en el artículo 537 del Código Orgánico de Tribunales, no ha lugar a lo solicitado. Al segundo otrosí: Estése al mérito de lo resuelto a lo principal. Al tercer otrosí: Previo a resolver, acredítese la representación que invoca. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Civil-74-2024.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en la letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el presente recurso de queja. Al primer otrosí: Estimando esta Corte la inexistencia de una falta o abuso en el ejercicio de las funciones del juez requerido que amerite la aplicación de alguna de las medidas contempladas en el artículo 537 del Código Orgánico de Tribunales, no ha lugar a lo solicitado. Al segundo otrosí: Estése al mérito de lo resuelto a lo principal. Al tercer otrosí: Previo a resolver, acredítese la representación que invoca. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Civil-74-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Arica Arica, cinco de marzo de dos mil veinticuatro. Proveyendo el escrito de folio 4: Por cumplido lo ordenado. Pronunciándose sobre la admisibilidad del presente recurso de queja: A lo principal: VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que, del estudio de los antecedentes, se colige que la resolución de veintidós de febrero en curso dictada por el juez subrogante del Segundo Juzgado de letras de es
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