JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

EDUARDO ESTEBAN CUEVAS CABRERA CON SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD REGION DEL LIBERTADOR BERNARDO O´HIGGINS

Rol

Fecha

4 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGE NULIDAD

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Hechos

Visto: En la presente causa, RUC 22- 4-0445698-2 y RIT O-1632- 2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Rol N°815-2023 de esta Corte de Apelaciones, se ha dictado sentencia el 20 de octubre de 2023, en virtud de la cual se resuelve: “I).- Que, SE ACOGE la demanda deducida por el actor en contra del Fisco de Chile, solo en cuanto se ordena el pago de las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $701.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- La suma de $1.402.000 por concepto de indemnización por años de servicios. 3.- La suma de $701.000 por concepto de recargo legal del 50% de la indemnización ante dicha. II).- Que, las sumas anteriores deberán ser pagadas con los reajustes e intereses legales respectivos. III).- Que, la demanda de la actora se rechaza en todo lo demás pedido. IV).- Que, cada parte pagará sus costas por no haber sido totalmente vencidas”. Contra esa sentencia el abogado Georgy Schubert Studer, Procurador Fiscal de Concepción del Consejo de Defensa del Estado, en representación del Fisco de Chile, interpuso recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista con alegaciones del abogado de la parte recurrente. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: 1°) Que, como se dijo el recurrente funda su recurso en la causal única del inciso primero, parte final, del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; en relación con lo dispuesto en el Decreto n°4 del año 2020 del Ministerio de Salud, al artículo 10 del Código Sanitario y 13 del Código Civil. Funda la infracción invocada, del artículo 3° del Decreto N°4 singularizado -cuyo tenor reproduce-, en que no obstante su claridad, yerra el tribunal de instancia al no considerar que las labores a realizar, la vigencia de los contratos, sus renovaciones o el término de los mismos, se encontraban pactadas al amparo del régimen legal establecido en el decreto mencionado y sus modificaciones, que remiten expresamente al artículo 10 del Código Sanitario, el que autoriza contratar personal por periodos transitorios, con cargo a campañas sanitarias o imprevistos. Y, el personal así contratado, conforme con lo dispuesto en el artículo 10 citado anteriormente, cesa automáticamente en sus funciones al expirar el plazo fijado en su contrato, cualquiera que sea su duración, siendo del todo improcedente establecer que este contrato tiene naturaleza indefinida por el hecho de sus renovaciones. Consiguientemente, expone, se ha fallado con abierta trasgresión de ley, al desconocer la sentencia la normativa especial aplicable a la situación contractual del actor. Ello, no obstante no haber sido objeto de controversia y haberse determinado en el

Fallo

se resuelve: “I).- Que, SE ACOGE la demanda deducida por el actor en contra del Fisco de Chile, solo en cuanto se ordena el pago de las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $701.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- La suma de $1.402.000 por concepto de indemnización por años de servicios. 3.- La suma de $701.000 por concepto de recargo legal del 50% de la indemnización ante dicha. II).- Que, las sumas anteriores deberán ser pagadas con los reajustes e intereses legales respectivos. III).- Que, la demanda de la actora se rechaza en todo lo demás pedido. IV).- Que, cada parte pagará sus costas por no haber sido totalmente vencidas”. Contra esa sentencia el abogado Georgy Schubert Studer, Procurador Fiscal de Concepción del Consejo de Defensa del Estado, en representación del Fisco de Chile, interpuso recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista con alegaciones del abogado de la parte recurrente. Con lo relacionado y considerando: 1°) Que, como se dijo el recurrente funda su recurso en la causal única del inciso primero, parte final, del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; en relación con lo dispuesto en el Decreto n°4 del año 2020 del Ministerio de Salud, al artículo 10 del Código Sanitario

Texto Completo (Preview)

Concepción, cuatro de marzo de dos mil veinticuatro. Visto: En la presente causa, RUC 22- 4-0445698-2 y RIT O-1632- 2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Rol N°815-2023 de esta Corte de Apelaciones, se ha dictado sentencia el 20 de octubre de 2023, en virtud de la cual se resuelve: “I).- Que, SE ACOGE la demanda deducida por el actor en contra del Fisco de Chile, solo en cuanto s

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