2º JUZGADO DE LETRAS DE CORONEL

CPS FIRST SECURITY S.A. CON INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE CORONEL

Rol

Fecha

4 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA NULIDAD

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: 1.- En estos antecedentes del ingreso Corte Laboral Cobranza Rol Nº804-2023, correspondientes a la causa RIT I-10-2023 del Segundo Juzgado de Letras de Coronel, la sentencia de 13 de octubre de 2023 resolvió: “I.- Que SE RECHAZA, en todas sus partes, la demanda interpuesta por don OCTAVIO CASTRO SOTO, en representación de C.P.S Y FIRST SECURITY S.A, en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE CORONEL, representada por don Misael Reyes Meza, respecto de la resolución administrativa N°75, que resuelve la reconsideración administrativa de multa N°8146-23-12– 1 y 2. II.- Que cada parte pagará sus costas”. En contra de este dictamen, la parte reclamante deduce recurso de nulidad, denunciando la concurrencia de la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo por haberse infringido las reglas de apreciación de la prueba conforme a la sana crítica. Pide que se invalide total o parcialmente la sentencia recurrida, y en su remplazo, dicte la resolución que acoja la demanda y en consecuencia deje sin efecto la infracción o la rebaje al 50%. 2.- Para la adecuada resolución del recurso, se tendrá presente que el recurso de nulidad en materia laboral es un recurso de Derecho estricto, tanto por las causales que lo hacen procedente, como por la rigurosidad que se exige al recurrente al plantear la o las causales de nulidad que invoca, sus fundamentos y, de cómo este error influye en lo dispositivo del fallo. Lo anterior resulta relevante, pues la competencia de la Corte se circunscribe sólo a revisar si se configuran las causales de nulidad en la forma en que fueron planteadas por el recurrente, y conforme a ello, resolver en consecuencia. 3.- En este particular caso, el recurrente invoca la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, pero se limita a señalar su disconformidad con las conclusiones fácticas consignadas en el

Fallo

fallo impugnado, reprochando una omisión importante a las normas de la sana crítica especialmente a las normas de la lógica, por cuanto mantiene la multa en circunstancias que ellas fueron dictadas con exceso de facultades, pero adicionalmente fueron corregidas por que implicaría necesariamente la rebaja de ellas. En efecto, no se indican en el recurso cuáles son los principios de la lógica que se dicen infringidos, o las máximas de la experiencias que entiende vulneradas, así como tampoco se explica, cómo esta infracción influye en lo dispositivo del fallo, y mucho menos propone una nueva apreciación de la prueba a la luz de lo que estima una adecuada aplicación de las reglas de la sana crítica. 4.- Como queda claro, atendida la naturaleza del recurso de nulidad y la competencia específica que éste entrega a los sentenciadores para revisar el fallo impugnado, no aparece, en este caso, una vulneración manifiesta a principios de la lógica o máximas de la experiencia, cuestión que se agrava al limitarse el recurrente a plantear un reproche de mérito, omitiendo explicar cómo se configura, a su entender, una infracción al principio de razón suficiente, o de identidad, o de tercero excluido, o de alguna máxima de la experiencia, comoquiera que esta Corte sólo tiene competencia para revisar el fallo de acuerdo al tenor del recurso incoado. 5.- Con lo que se viene razonando, el recurso de nulidad en estudio, atendida sus deficiencias, y que en la sentencia impugnada no se visuali

Texto Completo (Preview)

Concepción, cuatro de marzo de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: 1.- En estos antecedentes del ingreso Corte Laboral Cobranza Rol Nº804-2023, correspondientes a la causa RIT I-10-2023 del Segundo Juzgado de Letras de Coronel, la sentencia de 13 de octubre de 2023 resolvió: “I.- Que SE RECHAZA, en todas sus partes, la demanda interpuesta por don OCTAVIO CASTRO SOTO, en representación de

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