FYNPAL SPA/BARAYON
Rol
Fecha
6 de marzo de 2024
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente. 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18-J, de la Ley 18.101, en el procedimiento monitorio sólo será apelable, en el solo efecto devolutivo, la resolución que se pronuncie respecto de la oposición del deudor. 2°- Que, la resolución por la cual se recurre en el presente ingreso no se encuentra dentro de la situación señalada precedentemente, razón por la cual el recurso de apelación materia del presente ingreso no puede prosperar. Por estas consideraciones, y a lo dispuesto en la norma precitada y a lo señalado en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, con fecha veintisiete de enero de dos mil veinticuatro, en contra de la resolución dictada con fecha veintidós de enero del año en curso. Regístrese y comuníquese. N°Civil-3422-2024.
Fallo
Por estas consideraciones, y a lo dispuesto en la norma precitada y a lo señalado en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, con fecha veintisiete de enero de dos mil veinticuatro, en contra de la resolución dictada con fecha veintidós de enero del año en curso. Regístrese y comuníquese. N°Civil-3422-2024.
Texto Completo (Preview)
gail C.A. de Santiago Santiago, seis de marzo de dos mil veinticuatro. Al folio N°3; estese a lo que se resolverá. Visto y teniendo presente. 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18-J, de la Ley 18.101, en el procedimiento monitorio sólo será apelable, en el solo efecto devolutivo, la resolución que se pronuncie respecto de la oposición del deudor. 2°- Que, la resolución por la cual
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