PINO/MUNICIPALIDAD DE RENGO
Rol
Fecha
5 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 21 de agosto de 2023 comparece Natalia Andrea Pino Romo, quien interpuso acción de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Rengo, representada por su alcalde Carlos Soto González y, en contra del Departamento de Educación de la comuna de Rengo, representada por Luis Sánchez, por haber vulnerado sus derechos contemplados en el artículo 19 N° 3 y 24 de la Constitución Política de la República, a fin de que esta Corte adopte las medidas tendientes a restablecer el imperio del derecho y se asegure la debida protección de su persona. Fundó su solicitud contextualizando que con fecha 12 de marzo del año 2018, comenzó a prestar funciones para la I. Municipalidad de Rengo, como trabajadora social, cumpliendo actualmente sus servicios en el establecimiento educacional Huilquío El Cerrillo de la comuna de Rengo, y que en todo este tiempo ha cumplido sus funciones de manera satisfactoria y sin mantener dificultad alguna con su empleador. Sin embargo, con el ingreso del director subrogante don Domingo Muñoz, la situación y condiciones laborales se tornaron bastantes complicadas y difíciles de sobrellevar. Pues bien, las actitudes del director coartaban su libertad personal, ejerciendo sobre la recurrente presión constante, no en relación a su trabajo, sino que a situaciones completamente cotidianas y sumamente personales, llegando a incomodarle profundamente, tanto en su integridad física y psicológica, mermando en consecuencia sus oportunidades en el empleo. Agrega que los hostigamientos, al comienzo verbales, se tornaron en físicos, es así, que a comienzos del año 2019, estaban preparando la fiesta del día del profesor, cuando el director la toma por la fuerza de su suéter, y le zamarrea, indicándole de manera ofuscada, mientras la sostenía ¡¿hasta cuándo, tomas té?! Refiere que esta situación fue presenciada por distintos compañeros de trabajo y profesoras, que se encontraban en el lugar, lo que le provoco una crisis de angustia descontrolada,
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que la acción de protección establecida en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. Surge de lo transcrito, que es requisito sine qua non para que pueda prosperar la mentada acción cautelar que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien, arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas, que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas y que además exista un derecho indubitado. 2° Que el acto recurrido, consiste en la Resolución Decreto N° 1050 (MD) de Rengo de 5 de julio de 2023, junto al Decreto Alcaldicio N° 622 de fecha 19 de abril de 2023 y; la notificación del Sumario de fecha 14 de febrero de 2023; mediante los cuales se habría tramitado un sumario administrativo contra la recurrente sin respetar el derecho al debido proceso, y que habría culminado con la decisión arbitraria e ilegal de poner término a su relación laboral con la recurrida. 3° Que la recurrida I. Municipalidad de Rengo ha solicitado el rechazo de la presente acción, indicando que no ha incurrido en acto ilegal o arbitrario alguno, toda vez que, si bien es cierto lo referido por la recurrente, en cuanto a la existencia de una causa por tutela laboral y de un sumario administrativo seguido contra la actora que culminó con el término de su relación laboral; en este último se cumplieron todas las formalidades y, en aquella se dictó sentencia desfavorable a la recurrente, por no haberse acreditado los hechos denunciados. 4° Que, examinada la materia sometida a la decisión de esta Corte, ésta excede los límites de la acción de protección, que como sabemos, ha sido concebida como un medio rápido, expedito y eficaz, cuya brevedad le ha dotado de momentos jurisdiccionales breves, concentrados, que no permiten etapas de discusión, prueba y sentencia, en la cuales las partes puedan realizar una discusión que asegure en materias de mayor complejidad, como la presente de índole esencialmente laboral, formar opinión acabada y completa a los sentenciadores, mediante el examen pormenorizado de pruebas e incluso, como en algunos procedimientos ocurre, con llamados a conciliar el conflicto. 5° Que, sin perjuicio de lo anterior, del atento estudio del informe evacuado por la recurrida, es posible concluir que todos y cada uno de los argumentos que ventila el recurso fueron controvertidos. De esto se sigue que la presente acción no puede ser resuelta por esta vía, atendido el evidente carácter contradictorio de las pretensiones de las partes, ya que la acción constitucional de protecc
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, que regula la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección presentado por Natalia Andrea Pino Romo, en contra de la Ilustre Municipalidad de Rengo, y el Departamento de Educación de la comuna de Rengo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 3047-2023 Protección.-
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C.A. de Rancagua Rancagua, cinco de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 21 de agosto de 2023 comparece Natalia Andrea Pino Romo, quien interpuso acción de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Rengo, representada por su alcalde Carlos Soto González y, en contra del Departamento de Educación de la comuna de Rengo, representada por Luis Sánchez, por haber vulnerado sus de
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