EN FAVOR DE OSWALDO JOSÉ GÓMEZ/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 29 de febrero de 2024 comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de don Oswaldo José Gómez, de nacionalidad venezolana, quienes interpusieron recurso de amparo, en contra de la Resolución Exenta N°1413 de fecha 13 de julio de 2021, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechaza solicitud de prórroga de visa de residencia sujeta a contrato, y se dispone orden de abandono del país en un plazo de 15 días, de manera ilegal y arbitraria, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República, solicitando que, en definitiva, se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la referida resolución. Fundó su recurso señalando que el amparado ingresó al país con fecha 25 de julio de 2018 en calidad de turista, y que estando dentro del país, decide cambiar su condición migratoria, por lo que solicita visa de residencia sujeta a contrato, la que fue aprobada en condición de dependiente, sólo por el periodo de 17 días, en razón de que se encontraba condicionada al visado de su hija, y fue prorrogada con fecha 25 de mayo de 2020. Sin embargo, el amparado en ningún momento tuvo acceso a la orden de giro para el pago de los derechos de la prórroga de visa sujeta a contrato que le fue aprobada, por lo que no logró materializar el beneficio migratorio otorgado. Posteriormente, con fecha 2 de julio de 2023, realiza una nueva postulación, esta vez a una visa de residencia temporal, subcategoría reunificación familiar por vínculo con su hija, que es titular de residencia definitiva, pero con fecha 29 de enero de 2024 recibe la notificación mediante la cual se le indica que su solicitud de residencia temporal, no fue acogida a trámite fundado en que consta en los registros del recurrido, que el amparado mantiene un rechazo de un permiso de residencia, mediante el cual s
Fundamentos
considerando que actualmente es sostenido económicamente por su hija, titular de residencia definitiva, quien cuenta con un contrato de trabajo indefinido. Sostiene que la resolución exenta que hoy se recurre es completamente desproporcionada, que el afectado no registra ningún tipo de antecedente penal y en todo momento ha tenido una buena conducta dentro de la sociedad, pues no registra ningún antecedente negativo, en razón de lo cual, no parece razonable que la autoridad migratoria haya dispuesto una orden de abandono en su contra, que en caso de no ser acatada podría traer como consecuencia que se dicte una orden de expulsión en su contra. Agrega que la medida en referencia resulta a todas luces arbitraria, si se toma en cuenta que, el amparado ha dado cumplimiento con todo lo requerido por la autoridad migratoria, remitiendo la documentación necesaria para dar continuidad a su trámite de solicitud de visa de residencia temporal por reunificación familiar, por lo cual no resulta razonable que no sea acogida a trámite su solicitud, y desconoce el mérito de que el amparado registra más de 5 años de residencia en el país, con un núcleo familiar ya establecido. Finalizó solicitando que, acogiendo el presente recurso, se ordene dejar sin efecto la resolución recurrida, instruyendo al Servicio Nacional de Migraciones proceder a una nueva revisión documental, y decidir conforme a derecho la solicitud de visa de residencia temporal del amparado. Con fecha 4 de marzo de 2024 comparece la Dirección Regional del Libertador General Bernardo O‘Higgins del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso de amparo intentado en todas sus partes, por cuanto no ha existido acto u omisión ilegal ni arbitrario por parte de la autoridad que afecte en forma alguna sus garantías constitucionales, sino que la autoridad administrativa ha ceñido siempre su actuar a las facultades constitucionales, legales y reglamentarias que se le han conferido. Explica que el amparado ingresó al país con fecha 25 de julio de 2018, por el Complejo Fronterizo Carretera Chacalluta, en calidad de turista, luego, con fecha 6 de enero de 2020 se le otorgó visa sujeta a contrato, la que fue renovada el día 25 de mayo de 2020, sin embargo, para materializar su visa, el amparado debía estamparla y pagar los derechos correspondientes. Añade que el extranjero nunca realizó las gestiones pertinentes para materializar el beneficio. En consecuencia, con fecha 13 de julio de 2021, la ex Gobernación Provincial de Diguillín mediante Resolución Exenta N° 1413, rechazo la solicitud de visa sujeta a contrato del recurrente y dispuso su abandono del país. Manifiesta que el Servicio durante el procedimiento actuó dentro del ámbito de su competencia, y en conformidad a las facultades que le otorga el ordenamiento jurídico, no pudiendo develarse actuación arbitraria o ilegal por parte de la autoridad. Y siendo imperativa, sin margen de decisión para la autoridad para dictar el aba
Fallo
por tanto, se le impuso una obligación que debía cumplir de manera imperativa, conforme las facultades otorgadas al Servicio por el artículo 138 N° 5 del DS 597, y aquellos solicitantes que no cumplan con las obligaciones que impone la normativa migratoria, podrían enfrentar un rechazo en sus solicitudes. Así, el amparado fue rechazado en su solicitud de permiso de residencia debido a que no cumplió con la obligación de concurrir a estampar su permiso dentro del plazo de 60 días, lo cual manifiestamente constituye falta de interés, estableciéndose del mismo modo en el Oficio Circular 6383 del 28 de mayo de 2003 del Depto. de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, que la Gobernación puede rechazar las solicitudes de residencia en los casos de falta de interés. Sostiene que, en consecuencia, la autoridad migratoria se encuentra siempre, en principio, obligada a disponer el abandono del territorio nacional de un extranjero a quien se le haya rechazado o revocado un permiso de residencia, por disponerlo así el artículo 67 de la Ley de Extranjería, en su inciso segundo, sin embargo, es una orden de carácter voluntario, respecto del afectado. La voluntariedad en la orden de abandono, la diferencia sustancialmente de una orden de expulsión, y cuyo cumplimiento queda a la entera voluntad del afectado y que, en el caso concreto entonces no existe orden de expulsión decretada en contra del extranjero amparado. En definitiva, la orden de abandono no es una sanción, es una
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, cinco de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 29 de febrero de 2024 comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de don Oswaldo José Gómez, de nacionalidad venezolana, quienes interpusieron recurso de amparo, en contra de la Resolución Exenta N°1413 de fecha 13 de julio de 2021, dictada por el Servicio Nacional
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica