JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE QUIRIHUE

MUÑOZ/PLACENCIA

Rol

Fecha

4 de marzo de 2024

Materia

ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO, ADEMAS, PRESENTE: 1°.- Que en este proceso Rol C-156-2022 del Juzgado de Letras y Garantía de Quirihue, se interpuso apelación en contra de sentencia definitiva de fecha 15 de noviembre del año 2023, que en lo resolutivo dispuso: “I.- Que se acoge, sin costas, la oposición a la designación de juez arbitro deducida por el abogado Sr. Antonio Ramírez con fecha 02 de noviembre de 2022, sin costas”. 2°.- Que del expediente electrónico de dicho proceso consta del cuaderno principal que MARIA INES MUÑOZ PLACENCIA, PATRICIA FLOR INSUNZA MUÑOZ, en calidad de heredera de su causante doña SARA LUISA MUÑOZ PLACENCIA (fallecida el 16.02.2015), GALO HUMBERTO MUÑOZ PLACENCIA, y JOSÉ MANUEL MUÑOZ PLACENCIA, dedujeron acción de nombramiento de juez arbitro para liquidar la comunidad existente entre ellos y don JULIO CESAR PLACENCIA SEGURA, y doña DOMITILA DEL CARMEN VENEGAS RAMÍREZ, derivada del fallecimiento de la causante Sara Alicia Placencia Segura. Se indica en el libelo que da lugar a la formación del proceso que, son comuneros respecto de los siguientes bienes: 1) Rol SII 205-28 Agrícola, Comuna Cobquecura, inscripción de fojas 452 Nº 799 del año 2008 del Conservador de Bienes Raíces de Quirihue. 2) Rol SII 206-24 Agrícola, Comuna Cobquecura, inscripción de fojas 213 Nº 374 del año 2011 del Conservador de Bienes Raíces de Quirihue. 3) Rol SII 206-28 Agrícola, Comuna Cobquecura, inscripción de fojas 6 vta Nº 10 del año 1919 del Conservador de Bienes Raíces de Quirihue. 4) Rol SII 196-8 Agrícola, Comuna Cobquecura, inscripción de fojas 78 Nº 138 del año 1922 del Conservador de Bienes Raíces de Quirihue. 5) Rol SII 206-17 Agrícola, Comuna Cobquecura, inscripción de fojas 449 Nº 836 del año 2002 del Conservador de Bienes Raíces de Quirihue. 6) Rol SII 206-28 Agrícola, Comuna Cobquecura, inscripción de fojas 41 vta Nº 39 del año 1969 del Conservador de Bienes Raíces de Quirihue. Se dice que, además, corresponden derechos en retazo terreno de 4 cuadras rol

Fundamentos

considerandos anteriores, sin que haya citado él o sus sucesores a las gestiones procesales efectuadas en la presente causa. 10°.- Que, así las cosas, se ha incurrido en una falta de emplazamiento del comunero referido que no ha sido notificado en modo alguno de la pretensión de los demandantes, pues a partir del debido emplazamiento se produce la relación procesal entre las partes y se da inicio al juicio y, a partir de ahí, surgen las posibilidades de defensa del demandado, de modo que se trata de un trámite esencial, cuya validez resulta fundamental para preservar el debido proceso y el derecho de defensa de todas las partes interesadas en el juicio. 11°.- Que en cuanto a la alegación de extemporaneidad de la incidencia promovida, debe indicarse que la regulación de los incidentes en nuestro derecho se extiende desde el título IX al XVI del libro I del código de enjuiciamiento civil, diferenciándose, a partir de dicha estructura, los incidentes ordinarios de los especiales, distinción que dice relación con su reglamentación procesal aplicable, así, los primeros se rigen por los artículos 82 al 91 del estatuto en mención, mientras que cada incidente especial tiene su propia normativa procesal, dentro de los cuales se cuenta el de abandono del procedimiento. Que conforme lo señala el

Fallo

se acuerdan en la designacion, el “juez, a peticion de cualquiera de ellos, procederá nombrar un partidor que reuna los requisitos legales, con sujecion a las reglas del Codigo de Procedimiento Civil”. A su vez, el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil dispone que “Cuando haya de nombrarse partidor, cualquiera de los comuneros ocurrir al tribunal que corresponda, pidiéndole que cite a todos los interesados a fin de hacer la designación, y se proceder a ella en la forma establecida para el nombramiento de peritos”. Por su parte el artículo 227 del Código Orgánico de Tribunales señala “Deben resolverse por árbitros los asuntos siguientes: 1 La liquidación de una sociedad conyugal o de una sociedad colectiva o en comandita civil, y la de las comunidades”. El articulo 232 del mismo cuerpo de leyes dispone: “El nombramiento de árbitros deber hacerse con el consentimiento unánime de todas las partes interesadas en el litigio sometido a su decisión. En los casos en que no hubiere avenimiento entre las partes respecto de la persona en quien haya de recaer el encargo, el nombramiento se hará por la justicia ordinaria, debiendo en tal caso recaer dicho nombramiento en un solo individuo y diverso de los dos primeros indicados por cada parte; se procederá, en lo demás, en la forma establecida en el Código Procedimiento Civil para el nombramiento de peritos”. 6°.- Que la parte de don Julio Cesar Placencia Segura y doña Domitila Venegas Ramírez ha sostenido la inexistencia de

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Chillan, cuatro de marzo de dos mil veinticuatro VISTO Y TENIENDO, ADEMAS, PRESENTE: 1°.- Que en este proceso Rol C-156-2022 del Juzgado de Letras y Garantía de Quirihue, se interpuso apelación en contra de sentencia definitiva de fecha 15 de noviembre del año 2023, que en lo resolutivo dispuso: “I.- Que se acoge, sin costas, la oposición a la designación de juez arbitro deducida por el abogado Sr

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