2º JUZGADO POLICIA LOCAL DE SANTIAGO

SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR/VICTORIA CARGO LOGISTICS SPA

Rol

Fecha

4 de marzo de 2024

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos noveno y décimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1.- En la especie se alza el Servicio Nacional del Consumidor en contra de la sentencia que rechazó la denuncia infraccional deducida en contra de Victoria Cargo Logistics SpA fundada en la circunstancia de que la persona que efectuó la fiscalización carecía de facultades para ello, pues la resolución que la habilita como fiscalizadora es posterior a la fecha en que realizó la fiscalización, por lo que no tenía las atribuciones pertinentes al tenor de lo dispuesto en el artículo 59 bis de la Ley N° 19.496. 2.- En segunda instancia, específicamente en el folio 9 de la carpeta electrónica, la denunciante acompañó los siguientes documentos: 1.- Resolución Exenta RA 405/400/2019 de 11 de junio de 2019, en la que consta que con fecha 11 de junio de 2019, Sernac contrató a doña Macarena Yanina Nicole Lira Caamaño, quien asumió sus funciones a partir del 13 de mayo de 2019, en calidad de fiscalizadora. 2.- Resolución Exenta RA N°405/643/2019 de fecha 10 de septiembre de 2019, en la cual consta que se prorrogó la contrata de doña Macarena Yanina Nicole Lira Caamaño, hasta el día 31 de diciembre de 2019. 3.- Resolución Exenta N° 0162 de 14 de febrero de 2020 que actualiza nómina de funcionarios habilitados como fiscalizadores del Servicio Nacional del Consumidor, en la que consta doña Macarena Yanina Nicole Lira Caamaño como uno de los fiscalizadores de la lista. 4.- Resolución Exenta RA N°405/342/2020 de fecha 28 de diciembre de 2020, que prorrogó la contrata de doña Macarena Yanina Nicole Lira Caamaño hasta el 31 de diciembre de 2020. Con el mérito de dichos instrumentos es posible tener por cierto que la fiscalizadora del Sernac antes individualizada, a la fecha en que se verificó la fiscalización, esto es, el 29 de enero de 2020, era funcionaria del servicio y contaba con facultades para actuar en la indicada calidad. 3.- Esclarecido lo anterior, se debe determinar si la denunciada Victoria Cargo Logistics SpA infringió el artículo 4, en relación con los artículos 41 y 3, inciso 1°, letra e), así como el artículo 23 inciso 1° de la Ley N° 19.496, relativos a la irrenunciabilidad de los derechos del consumidor y al deber de profesionalidad del proveedor. La causa se inicia como consecuencia de una fiscalización efectuada el 29 de enero de 2020 con el objeto de verificar el cumplimiento de la normativa sobre protección al consumidor en la que se dejó constancia, por una parte, de la inexistencia de un protocolo que defina los plazos para que los clientes puedan presentar reclamos, de modo que no existe certeza en este ámbito puesto que la razonabilidad del término pertinente queda entregada a la decisión de la empresa. Por otra parte, en el acta se da cuenta de la existencia de un documento denominado “Carta de Recibo de Almacén (recepción de Venezuela)”, en el que se indica que, recibida la carga cerrada y sin signos de violencia, el receptor declara que “

Fallo

Por estas consideraciones y, de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287 y en los artículos 3, 4, 24 y 41 de la Ley N° 19.496, se revoca la sentencia apelada de dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno, pronunciada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Santiago que absolvió a la denunciada de la querella infraccional y, en su lugar, se impone a Victoria Cargo Logistics SpA una multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales, por haber transgredido los artículos 3, 4 y 41 de la Ley N° 19.496. Acordada con el voto en contra de la ministra Vásquez Acevedo, quien no comparte lo manifestado en el motivo 7 y siguientes de la presente sentencia, por lo que estuvo por mantener la absolución declarada en primera instancia. Para ello, tuvo presente que en el artículo 4° de la Ley 19.496, se establece la irrenunciabilidad anticipada por los consumidores, de los derechos establecidos por esa ley. Así, en el artículo 3° de ese mismo cuerpo normativo, se establece entre los derechos y deberes básicos del consumidor, el derecho a la reparación e indemnización adecuada y oportuna de todos los daños materiales y morales en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el proveedor, y el deber de accionar de acuerdo a los medios que la ley le franquea. Finalmente, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 41 del cuerpo legal en estudio, se impone al prestador de un servicio, que señale por escrito en la boleta, re

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos noveno y décimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1.- En la especie se alza el Servicio Nacional del Consumidor en contra de la sentencia que rechazó la denuncia infraccional deducida en contra de Victoria Cargo Logistics SpA fundada en la c

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