HERRÁN/CASTILLO
Rol
Fecha
4 de marzo de 2024
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada previa eliminación de los
Fundamentos
motivos sexto y siguientes. Y se tiene en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que la parte que fue condenada civil e infraccionalmente en autos por haber colisionado a los dos vehículos que le antecedían, deduce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva que estableció que las infracciones que se le imputan resultaron ser la causa principal y determinante del accidente de tránsito y de los daños en él provocados. Sostiene que no es responsable de las infracciones ni de los daños en los términos sentenciados y alega la caducidad de la demanda civil presentada por HDI Seguros S.A., subrogándose en los derechos de su asegurado Daniel Castillo Silva. SEGUNDO: Que según las declaraciones de los tres involucrados que constan en parte policial que rola a fs.1, se desprende que en estos antecedentes aparecen tres vehículos involucrados, los que transitaban el día 26 de septiembre de 2019 en dirección al norte por autopista Lampa-Santiago, a la altura del número 9.900, comuna de Quilicura, el primero de ellos placa patente LKXJ-47 conducido por Camilo Guaquil Mansilla, y según expuso a carabineros, circulaba por tercera pista cuando sorpresivamente los dos neumáticos del costado derecho se reventaron, no pudiendo salir de la pista, quedando detenido en ella, siendo chocado posteriormente por el automóvil patente GDTL-10 en su parte trasera conducido por Daniel Castillo Silva; este a su turno declara a carabineros que cuando circulaba por tercera pista se percató que el station wagon patente LKXJ-47 que lo antecedía se detuvo sorpresivamente, no pudiendo frenar su vehículo, chocándolo por la parte trasera, para luego ser también chocado en su parte trasera por el vehículo GGLX-22 conducido por Yeshua Herran Valenzuela, condenado en esta causa. El mismo parte policial recoge la denuncia de este último, quien relata a carabineros que desplazándose por la misma tercera pista se percató que sorpresivamente se detuvieron los dos vehículos que lo antecedían, no logrando detener la marcha, chocando al vehículo conducido por Castillo Silva. TERCERO: Que, cabe referirse primeramente a la excepción de caducidad de la acción civil intentada por HDI Seguros S.A. y alegada por el apoderado del demandado Yeshua Herran Valenzuela, conductor del vehículo GGLX-22. La demandada fundó su excepción en el hecho que el libelo se presentó el 20 de noviembre de 2019 y que la notificación se habría practicado fuera del plazo establecido en el artículo 9 inciso cuarto de la Ley 18.287, esto es, dentro de cuatro meses desde su ingreso. Consta en la causa a fojas 93 que la notificación de la demanda civil de HDI Seguros S.A. al demandado se practicó el 19 de mayo de 2021. Que, respecto a la caducidad debe tenerse presente que, a partir del mes de marzo de 2020, el país se encontraba en estado de pandemia por el Covid 19. Así, el artículo 8 de la Ley 21.226, en su inciso primero dispuso que durante la vigencia del estado de excepción constitucional por catástrof
Fallo
se declara que: I.- Se condena a Daniel Castillo Silva y a Yeshua Herran Valenzuela, por haber transgredido lo estatuido en los artículos 108 y 126 de la Ley N° 18.290, al pago de una multa equivalente a media Unidad Tributaria Mensual. II.- Que no se hace lugar a la demanda de indemnización de perjuicios deducida por la HDI Seguros S.A. en su calidad de aseguradora del vehículo patente LKXJ-47, en el primer otrosí del escrito de fojas 23. III.- Que no se hace lugar a la demanda de indemnización de perjuicios deducida por Daniel Castillo Silva, en su calidad de propietario del vehículo patente GDTL-10, en el primer otrosí del escrito de fojas 50. IV.- No se condena en costas a las demandantes por haber tenido motivo plausible para litigar. Se confirma en lo demás, la referida sentencia. Regístrese y devuélvase. Redacción del Ministro (S) señora Benavides. N° 129-2022 Policía Local Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Carolina Benavides Muñoz (S) y Fiscal Judicial Carla Troncoso Bustamante y. No firman la ministra (s) Benavides y la Fiscal Judicial Troncoso, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y posterior acuerdo, la primera por haber cesado sus funciones y la segunda con feriado legal.
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada previa eliminación de los motivos sexto y siguientes. Y se tiene en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que la parte que fue condenada civil e infraccionalmente en autos por haber colisionado a los dos vehículos que le antecedían, deduce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva que
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