1º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANGELES

HERMOSILLA/WPD DUQUECO SPA

Rol

Fecha

5 de marzo de 2024

Materia

CONTRATO, NULIDAD DE

Resultado

RESUELVE ADMISIBILIDAD

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Hechos

Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida”; 2.- Que, a folio 58 de los autos de primera instancia, el apoderado de la demandante dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de doce de febrero de dos mil veinticuatro, que rechazó los recursos de reposición y apelación subsidiario por extemporáneos, resolución que no corresponde a aquellas contempladas en el régimen recursivo de la norma precedentemente citada, por lo que en consecuencia, debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la demandante el trece de febrero de dos mil veinticuatro, y concedido el catorce del mismo mes y año, contra de la resolución de doce de febrero de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 60092 (3): Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Devuélvase. N°Civil-477-2024.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la demandante el trece de febrero de dos mil veinticuatro, y concedido el catorce del mismo mes y año, contra de la resolución de doce de febrero de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 60092 (3): Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Devuélvase. N°Civil-477-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción SAN/jvm Concepción, cinco de marzo de dos mil veinticuatro. Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente

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