JUZGADO DE GARANTIA DE COYHAIQUE

MP C/ JOSUE ALAN JORQUERA ALMONACID

Rol

Fecha

4 de marzo de 2024

Materia

DAÑOS SIMPLES. ART. 484.

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y OÍDO: Atendido el mérito de autos; alegaciones de los intervinientes, estimándose que, con los elementos probatorios hasta ahora reunidos, se mantienen indicios suficientes para justificar en este estado procesal, la existencia de los ilícitos por los cuales se ha formalizado a los imputados adolescentes Álvarez Aguilar, Vera Bastías y Jorquera Almonacid, como asimismo, su participación en calidad de autores, y

Fundamentos

considerando que convergen antecedentes que justifican la variación de la intensidad de la medida cautelar personal de arresto domiciliario total, en contra de las dos primeras, en cuanto su sustitución por una de menor extensión temporal diaria contribuirá igualmente a atender con proporcionalidad los fines del procedimiento; mientras respecto a la internación provisoria decretada a propósito del último de los imputados, ésta aparece como condigna, en atención a la gravedad de los ilícitos atribuidos, su pluralidad y el carácter de los mismos, sumado el peligro para la seguridad de la sociedad que ellos entrañan, sin que a su respecto hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas a la vista al momento de disponer la cautela de rigor y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 140 y siguientes del Código Procesal Penal y artículo 32 de la Ley N° 20.084, SE REVOCA la resolución apelada de fecha veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro, en cuanto por ella se mantuvo la medida de arresto domiciliario total para las imputadas adolescentes Scarlet Michelle Álvarez Aguilar y Thiara Antonella Vera Bastías; solo en cuanto se sustituye aquélla por la de arresto domiciliario parcial nocturno, ello en la forma como lo determine el Juzgado de Garantía en la audiencia respectiva. SE CONFIRMA, en lo demás apelado la resolución aludida. Regístrese y devuélvase. Rol Corte 81-2024 (Penal).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, cuatro de Marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDO: Atendido el mérito de autos; alegaciones de los intervinientes, estimándose que, con los elementos probatorios hasta ahora reunidos, se mantienen indicios suficientes para justificar en este estado procesal, la existencia de los ilícitos por los cuales se ha formalizado a los imputados adolescentes Álvarez Aguilar, Vera Bastías y

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