BRICEÑO/ILUSTRE MUNCIPALIDAD DE VILLARRICA
Rol
Fecha
5 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece CAMILA FERNANDA ESPINOZA ROJAS, abogada, domiciliada en Pasaje los Copihues, S/N, comuna de Pucón. Región de La Araucanía, en representación de TAIN RUKA MEW representada por don MAURICIO BRICEÑO MEDINA, empresario, domiciliado en Pasaje Ancalef, S/N, Lican Ray, comuna de Villarrica, región de La Araucanía, CRISTOBAL BRICEÑO QUINTANA, empresario domiciliado en Condiminio Lomas de Cudico, parcela 19, camino de Villarrica a Lican Ray. comuna de Villarrica, ANDREA QUINTANA ARCE, comerciante, domiciliada en Condominio Lomas de Cudico, parcela 19, camino de Villarrica a Lican Ray, comuna de Villarrica, quien interpone recurso de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VILLARRICA, corporación autónoma de derecho público, del giro administración pública y defensa, domiciliada en Avenida Pedro de Valdivia N°810 , comuna de Villarrica, Región de La Araucanía, por sus actos ilegales y arbitrarios, que vulneran las garantías constitucionales de los |recurrentes de: • La libertad de trabajo y su protección, establecida en el artículo 19 N° 16. • El derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público, o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen, establecido en el artículo 19 N° 21. • La no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica, consagrado en el artículo 19 N° 22. Fundamenta el presente recurso de protección en los siguientes antecedentes: CUESTIONES PRELIMINARES • Acto y omisiones en contra de las cuales se recurre. Como se detallará, el presente recurso se interpone en contra del actuar ilegal de las personas que resulten responsables correspondientes a la Ilustre Municipalidad de Villarrica, que desarrollan como institución una actividad fundamental en el aspecto económico, puesto que además de todas las cuestiones comunales que les compete, son los encargados de dar en concesión la licitación pública: " CO
Fundamentos
FUNDAMENTOS DEL RECURSO El Decreto N° 1740, de fecha 27 de Diciembre de 2016, que aprueba el convenio de uso provisorio denominado "Mejoramiento Playa Grande de Lican Ray, Lago Calafquén Comuna de Villarrica, Región de La Araucanía " suscrito con la Dirección Regional de Obras Portuarias de las Regiones del Maule, Bío Bío y La Araucanía, mediante el cual en lo pertinente, se entregan en administración a la Municipalidad cuatro puestos de venta ubicados en el sector de playas, puntualmente, entre las calles Millañanco y Marichanquín. El certificado N° 250 del 12/10/2021 del Secretario Municipal, en que se da cuenta del acuerdo del Consejo Municipal de Sesión Ordinaria N°11 del 12/10/2021, para licitar la concesión de 3 locales ubicados en el sector Costanera de la Playa Grande de Lican Ray. Es así como la Municipalidad de Villarrica invita a participar en el proceso licitatorio público para la concesión de 3 locales comerciales, ubicados en el sector Costanera de la Playa Grande de Lican Ray, cuya finalidad será explotarlos para la venta y expendio de alimentos, bebidas, refrescos, heladería, gelatería, confitería y servicios de turismo en general. Así se adjudica la licitación de los siguientes locales comerciales: A. Local B: TAIN RUKA MEW. RUT 77.223.921-1 C. Local D: CRISTOBAL BRICEÑO QUINTANA. RUT 20.003.116-4 B. Local C: ANDREA QUINTANA ARCE. RUT 11.415.431-8 Las concesiones precedentes fueron adjudicadas por un plazo de dos años, comenzando su vigencia desde el 15 de diciembre de 2021 al 30 de noviembre de 2023. Según lo establecido en las Bases Administrativas Especiales de la concesión de 3 locales, ubicados en sector costanera playa grande de Lican Ray, en su número 5, respecto del plazo de la concesión, establece que este podrá ser renovado hasta por un año más, solo en el caso de que el concesionario lo solicite por carta certificada, a lo menos con tres meses de anticipación a la fecha de término de la concesión , hecho que la Municipalidad evaluará para los efectos de acceder a la petición o rechazarla, lo que será comunicado formalmente a través de un acto administrativo emitido por el Alcalde, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de solicitud. En razón de lo anterior, los recurrentes y concesionarios a los cuales se les cumplía el plazo mencionado y dentro de la exigencias establecidas en las Bases Administrativas Especiales, el día 29 de agosto del presente año enviaron a través de Correos de Chile las respectivas cartas certificadas, solicitando la renovación del plazo, es decir con 3 meses de anticipación tal como se exige. Además, en paralelo, los recurrentes enviaron cartas simples a través de la oficina de partes de la Municipalidad, solo con el fin asegurar doblemente las solicitudes. Respecto de las cartas certificadas, estas fueron recibidas y firmadas con fecha 1 de septiembre de 2023 por un funcionario de la Municipalidad de nombre Antonio Fernández, cédula nacional de identidad N° 9.814.429-3. Las cartas cue
Fallo
Por tanto, y en conformidad al artículo 37 N° 1 de la Ley N° 18.695 “Orgánica Constitucional de Municipalidades”, la concesión se extinguió sólo por el cumplimiento del plazo por la que se otorgó. Que si bien se estableció, de forma excepcional, la posibilidad de renovar el plazo de concesión por un año más mediante solicitud formal que debía realizar la concesionaria a través de carta certificada, con una antelación mínima de tres mese,s antes del 30 de noviembre del 2023; dicha renovación quedaba supeditada a la voluntad del municipio, quien debía aceptar o rechazar mediante acto administrativo emitido por el alcalde. Y eso fue precisamente lo que aconteció, ante solicitud efectuada por todos los concesionarios y recurrentes de autos, la Ilustre Municipalidad de Villarrica, por medio de su alcalde, dictó Decreto Alcaldicio N° 1955, de fecha 28 de noviembre del 2023, que rechazó las solicitudes de renovación por los argumentos debidamente esgrimidos en dicho acto administrativo. Corresponde precisar que el municipio no sólo rechazó la solicitud de renovación por el no cumplimiento de las formalidades exigidas mediante la remisión de carta certificada dentro de un plazo determinado, como pretenden hacerlo creer los recurrentes en estos autos, sino que, además, y principalmente, porque decidió no continuar concesionando dichos locales comerciales para fines lucrativos. En efecto, en considerando 7 del acto administrativo en cuestión, se señaló expresamente “Que sin perjuici
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C.A. de Temuco Temuco, cinco de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece CAMILA FERNANDA ESPINOZA ROJAS, abogada, domiciliada en Pasaje los Copihues, S/N, comuna de Pucón. Región de La Araucanía, en representación de TAIN RUKA MEW representada por don MAURICIO BRICEÑO MEDINA, empresario, domiciliado en Pasaje Ancalef, S/N, Lican Ray, comuna de Villarrica, región de La Araucanía, CRISTOBAL
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