SIN INFORMACION

INOSTROZA/BANCO DEL ESTADO DE CHILE

Rol

Fecha

5 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Comparece doña JACQUELINE DEL CARMEN INOSTROZA CABELLO, cedula nacional de identidad N° 11.854.879-5, chilena, profesora, casada, domiciliada en calle Vicente Pérez Rosales N° 01649, Torre Alerce, departamento N° 201 de la comuna y ciudad de Temuco, a US., quien expone: Que, dentro de plazo legal, haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 19 Nº 20 de la Constitución Política de la República, interpongo acción Constitucional de Protección en contra de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, o también denominado como banco estado, Rol Único Tributario Nº 97.030.000-7, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don OSCAR GONZALEZ NORVONA, cédula nacional de identidad número 6.362.085-8, o quien haga hoy de sus veces de representante legal y/o administrador en su defecto, jefe de oficina de sucursal de Temuco con domicilio en Claro Solar N° 931, comuna de Temuco en virtud de los antecedentes de hechos y

Fundamentos

fundamentos de derecho principalmente relacionados con la vulneración de la garantía constitucional establecida en el artículo 19 N.º 24 de la Constitución Política de la República de Chile, esto es, “El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales, lo anterior en base a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que a continuación paso a exponer: LOS HECHOS: 1.- El día 30 de agosto del presente año a las 21:03 horas recibí una llamada de un ejecutivo del Banco Estado, en la cual se me informa que se había intentado realizar una compra con mi cuenta de crédito con dicho banco a “farfetch uk limited” de la ciudad de Londres, número de referencia internacional 3108 74796313243000024234947, la cual fue de $1.567,77 dólares, lo cual transformado a moneda chilena de dicho día fue de $1.335.271 pesos, monto que aumento al mes de noviembre a $1.489.382 pesos. 2.- El ejecutivo me pregunta si yo realice la compra señalada en el numero anterior, lo cual niego ya que yo no hice esa compra, luego me pregunta si autorizo la compra, lo cual rechazo expresamente denegando dicha autorización. El ejecutivo señala que la compra no sería realizada al denegarse la compra, y recomienda bloquear las tarjetas, señalando que debo llamar a otro número para realizar dicho bloqueo, lo cual efectivamente hago el mismo día 30 de agosto vía telefónica a las 21:12 horas. 3.- Que, una vez realizadas ambas acciones, quedo conforme por la respuesta del ejecutivo bancario y del bloqueo de las tarjetas, entendiendo que no se realizó dicha compra. 4.-Que, sin embargo, el día 31 de octubre al revisar mi estado de cuenta (el día que se pagó mi sueldo), veo que hay una deuda de $1.489.382 pesos, que es la compra que rechace expresamente se realizara, y que, aún más, jamás llego ningún correo electrónico, mensaje por escrito o llamada que diera aviso de la efectiva realización de dicha compra. 5.- Ante esta situación, inmediatamente el mismo día 31 de octubre a las 12:40 horas llame al banco estado, solicitando se cancelara la compra o se devolviera el dinero, lo cual quedo bajo el requerimiento n° 32948056 – ME, el cual es respondido el día 02 de noviembre de este año, el cual señala: “Le informamos que hemos rechazado la cancelación de los cargos o la restitución de los fondos correspondiente a la operación reclamada por el monto de $1.567,77 dolares, superior a 35 UF, ya que no se ha reclamado oportunamente y dentro de los plazos establecidos en la ley, esto es, 30 días hábiles bancarios…” 6.- Que, respecto al punto anterior, jamás llego por parte del banco estado aviso alguno de que se había efectuado la compra, por ningún medio, siendo el único antecedente la llamada del día 30 de agosto, donde se informa de un intento de compra y mi rechazo a autorizar la misma, no dándome,

Fallo

por tanto, enterada de la realización efectiva de la compra ya que el banco no dio aviso de este hecho, sino que todo lo contrario, se entendido que efectivamente la misma había sido rechazada, esto, atendido al hecho que en primer lugar no autorice la misma y en segundo lugar, jamás llego por parte del banco aviso alguno que esta se había realizado. 7.- Que, al estar mi cuenta bloqueada, no tenía acceso a mis estados de cuenta e información adicional respecto a mi cuenta. 8.- Que, por esta situación, el banco estado desde el mes de noviembre, me ha estado cobrando mora por efecto de esta compra, por lo cual tuve que pagar un monto de $186.422 pesos el 10 de noviembre para no ser enviada a dicom. 9.- Por todo lo anteriormente expuesto, se interpone el presente recurso de protección, entendiendo que hay una afectación directa al derecho de propiedad por parte del banco estado, fundado en la negligencia en sus sistemas de seguridad, su falta de aviso y el desconocimiento expreso a mi rechazo a validar la compra. II.- DE CÓMO EL ACTUAR DE LA RECURRIDA CONFIGURA UNA ACCIÓN ILEGAL Y ARBITRARIA: Previo a analizar la ilegalidad y arbitrariedad de la conducta desplegada por la parte recurrida, es necesario tener en consideración los presupuestos que hacen procedente la acción constitucional de protección, estos son: a.- Que se verifique una acción u omisión arbitraria o ilegal; b.- Que como consecuencia de esa acción u omisión antijurídica se prive, perturbe o amenace uno o más d

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C.A. de Temuco Temuco, cinco de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Comparece doña JACQUELINE DEL CARMEN INOSTROZA CABELLO, cedula nacional de identidad N° 11.854.879-5, chilena, profesora, casada, domiciliada en calle Vicente Pérez Rosales N° 01649, Torre Alerce, departamento N° 201 de la comuna y ciudad de Temuco, a US., quien expone: Que, dentro de plazo legal, haciendo uso de la facultad es

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