2º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

ARRIAGADA JIMENEZ MARIA LUZ/CONSEJO DE DEFENSAL DEL ESTADO

Rol

Fecha

5 de marzo de 2024

Materia

EXPROPIACIÓN, RECLAMACIÓN INDEMNIZACIÓN ART.14 D.L. 2.186

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada, previa eliminación, en el motivo tercero, del siguiente párrafo: “Sin perjuicio de lo anterior, esta sentenciadora estima que no puede imputarse a la parte demandante una conducta omisiva y negligente tendiente a no dar curso progresivo a los autos, pues la actividad que desplegó muestra un accionar proclive a la realización de gestiones útiles, atendido que sus presentaciones buscaban ese fin, como consta a folio 35. Cabe tener presente, además, que las partes se encontraban a la espera que la Perito ya individualizada evacuara el informe de rigor, lo que fue finalmente efectuado el día 1 de agosto de 2023, por lo que el impulso procesal no recaía en la actora. En consecuencia, no cumpliéndose con los requisitos exigidos por el artículo 152 para estimar abandonado el proceso, el incidente será rechazado según se dirá en lo dispositivo del fallo”. Se eliminan, además, el numeral I de la parte resolutiva. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, UNICAMENTE, PRESENTE: PRIMERO: Que, como se ha señalado reiteradamente, la finalidad del instituto del abandono el procedimiento es la de sancionar la conducta omisiva y poco diligente del demandante, en cuanto a promover el impulso del procedimiento durante la tramitación del juicio, el que, entendido como sinónimo de proceso, encuentra su origen etimológico en la voz latina “pro-cedere”, es decir, avanzar hacia algo, lo que ha sido conceptualizado en doctrina como un conjunto sucesivo de actos, de las partes de un conflicto de relevancia jurídica, de ciertos terceros y del tribunal., desarrollados en forma dinámica ante este último, de acuerdo con las normas de procedimiento que la ley, en cada caso, señala y a través del cual el juez desempeña la función jurisdiccional que le ha encomendado el Estado, cuyo ejercicio normalmente se orienta a la obtención de una sentencia definitiva ejecutoriada, esto es, a la dictación de un pronunciamiento que dirima el asunto controvertido, con efecto de cosa j

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 144 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de fecha diecisiete de agosto de dos mil veintitrés, en cuanto rechaza el incidente promovido por la demandada y, en su lugar, se resuelve que, SE ACOGE dicha incidencia y, en consecuencia, se declara abandonado el procedimiento en este juicio, sin costas. Redacción de la Abogada Integrante Claudia Lecerf Henríquez. Devuélvase. N°Civil-1561-2023 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, cinco de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada, previa eliminación, en el motivo tercero, del siguiente párrafo: “Sin perjuicio de lo anterior, esta sentenciadora estima que no puede imputarse a la parte demandante una conducta omisiva y negligente tendiente a no dar curso progresivo a los autos, pues la actividad que desplegó muestra un ac

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