SIN INFORMACION

ROA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ANGOL

Rol

Fecha

4 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece don LUIS CHAMORRO DÍAZ, abogado, domiciliado en Pedro Aguirre Cerda Nº401, oficina 201, de la comuna y ciudad de Angol, en representación de doña VIRGINIA DEL CARMEN MUÑOZ PÉREZ y de doña SANDRA SOLEDAD ROA PÉREZ, deduce Reclamo de Ilegalidad Municipal en contra de la MUNICIPALIDAD DE ANGOL Corporación Autónoma de Derecho Público, representada por su Alcalde don JOSÉ ENRIQUE NEIRA NEIRA, profesor, ambos domiciliados en calle Pedro Aguirre Cerda Nº509 de la comuna de Angol, por la ilegalidad del acto materializado en el Decreto Alcaldicio Exento N° 1381, de fecha 12 de julio de 2023, por el cual se dispuso no renovar, y como consecuencia de la decisión anterior para el Segundo Semestre de 2023, caducar, entre otras, la patente de alcoholes Rol N° 400101, enrolada a nombre de doña KARLA LUCÍA AHUMADA ROMÁN, para el establecimiento comercial ubicado en calle Manuel Rodríguez N° 498, comuna de Angol, por los siguientes antecedentes: i. Con fecha 28 de junio de 2023, se dictó el Decreto Alcaldicio Exento N° 1381, publicado en la página web del Municipio de Angol con fecha 12 de julio de 2023, (Fecha de Publicidad según Art.45 y siguientes Ley 19.880), por el cual se dispuso no renovar, y como consecuencia de la decisión anterior para el Segundo Semestre de 2023, caducar, entre otras, la patente de alcoholes Rol N° 400101, enrolada a nombre de doña KARLA LUCÍA AHUMADA ROMÁN, cédula de identidad N° 19.409.784-0, para el establecimiento comercial ubicado en calle Manuel Rodríguez N° 498, comuna de Angol. ii. Los

Fundamentos

fundamentos del mencionado Decreto Alcaldicio que motivan la declaración de caducidad para el caso específico de la patente de alcoholes N° 400101 es: “no presenta documentación”. iii. Que, el Decreto Alcaldicio que se impugna por el presente arbitrio, no cumple con requisitos exigidos en la normativa relativa a patentes comerciales de alcoholes, que amerite sea “caducada” la patente en cuestión. En efecto, la autoridad edilicia no respetó normas reglamentarias propias que son de obligatoria observancia. iv. En primer lugar, no se indica cuál es la normativa que fundamenta la caducidad por falta de antecedentes, toda vez que no existe ley, decreto u ordenanza que exija a quienes tengan patente de alcoholes, presentar algún tipo de documentación para su renovación semestral, máxime cuando la ley solo hace referencia al pago de esta, mas no a algún otro tipo de requisitos. v. En segundo lugar, tampoco existe ninguna norma que habilite al Municipio a decretar la caducidad ipso facto de una patente de alcoholes por la razón esgrimida en ella que es “No presenta documentación”. vi. Debe indicarse que el Decreto Nº2.385 de 1996 que fija texto refundido y sistematizado del Decreto Ley Nº3.063, de 1979, sobre rentas municipales, artículos 33 y 58, establece las reglas generales en materia de rentas municipales, contando dentro de sus preceptos normas relativas a las patentes con las cuales se gravan las actividades comerciales dentro de la comuna. En la normativa que se transcribe se señala precisamente la preeminencia de la normativa de la Ley de Expendio y Consumo de Alcoholes por sobre él mismo, en materia de patentes comerciales, respecto de su otorgamiento y solamente permite la clausura de locales en caso de no pago del importe de la misma. Ello habilita a la caducidad de la patente de la cual se trate, por aplicación de la Ley de Expendio y Consumo de Alcoholes, tal como se precisa más adelante, circunstancia inobservada por su I. Municipalidad de Angol en el caso concreto que nos aqueja. vii. Es dable indicar que a lo más la Municipalidad podía multar al titular de la patente y en caso de una segunda infracción, recién en ese supuesto caducarla de acuerdo a lo que prescribe el artículo 5 de la Ley N° 19.925. viii. En el caso en comento, la inexistencia de cualquier norma que autorizara la caducidad de la presente patente hace nulo e ilegal el decreto Alcaldicio denunciado en este recurso. Por todo ello, pide se acoja el recurso y deje sin efecto el decreto Alcaldicio impugnado, declarándolo manifiestamente ilegal, además de establecer que esta acción causó perjuicios al recurrente, que pueden ser luego demandados en sede civil, todo ello con costas. A su turno comparece doña NATALIA VALERIA BURGOS RIVAS, Abogada, en representación según se acreditará, de la MUNICIPALIDAD DE ANGOL, representada por su Alcalde don José Enrique Neira Neira, evacua informe en el presente reclamo, indicando lo siguiente: i. El Decreto Alcaldicio N°1381 de fecha 28

Fallo

por estas consideraciones, lo informado por el Ministerio Público Judicial y lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Nº 18.695, SE DECLARA: Que, SE RECHAZA el reclamo de ilegalidad promovido por el abogado LUIS CHAMORRO DÍAZ, en representación de doña VIRGINIA DEL CARMEN MUÑOZ PÉREZ y de doña SANDRA SOLEDAD ROA PÉREZ, en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE ANGOL. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del Abogado Integrante Sr. Roberto Contreras Eddinger. Rol N° Contencioso Administrativo-13-2023.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, cuatro de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece don LUIS CHAMORRO DÍAZ, abogado, domiciliado en Pedro Aguirre Cerda Nº401, oficina 201, de la comuna y ciudad de Angol, en representación de doña VIRGINIA DEL CARMEN MUÑOZ PÉREZ y de doña SANDRA SOLEDAD ROA PÉREZ, deduce Reclamo de Ilegalidad Municipal en contra de la MUNICIPALIDAD DE ANGOL Corporación Autónoma de De

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