SIN INFORMACION

PRADO ARAUS ROGER/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

4 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Natalia Amanda Sepúlveda Valdebenito interponiendo recurso de amparo a favor de Roger Prado Araus y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones y de Gendarmería de Chile por el rechazo de la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional. Indica que el amparado privado de libertad fue postulado por el Tribunal de Conducta del Complejo Penitenciario de Colina Uno, al beneficio de la libertad condicional, postulación que fue rechazada por la Comisión de Libertad Condicional de esta Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Pide que se ordene la concesión de la libertad condicional al amparado. Segundo: Que Sergio Córdova Alarcón, Ministro (S), Presidente (S) de la Comisión de Libertad Condicional, informó que el amparado Roger Prado Arauz no ha sido postulado por ninguna Unidad Penal de esta jurisdicción. Tercero: Que Gendarmería de Chile evacuó informe. Indica que el amparado se encuentra cumpliendo las siguientes penas: 1) 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio por el delito de tráfico de estupefacientes, impuesta en causa Rol 2711-2003 del 9° Juzgado del Crimen de Santiago. 2) 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio por tráfico ilícito de estupefacientes más 80 días como pena sustitutiva de multa impuesta en causa Ruc0900205906-9 del 10° Juzgado de Garantía de Santiago. 3) 15 años de presidio mayor en su grado medio por tráfico ilícito de drogas, impuesta en causa Ruc 1301027097 del 12° Juzgado de Garantía de Santiago. 4) 13 años y un día por el delito de presidio mayor en su grado medio, impuesta en causa Ruc 0900690395 del Juzgado de Garantía de Los Andes. Señala que el inicio del cumplimiento es de 15 de julio de 2023, que el término está previsto para el 20 de julio de 2051 y que el tiempo mínimo para postular al beneficio lo cumple recién el 20 de julio de 2035. Cuarto: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual. Quinto: Que del mérito de lo informado por Gendarmería de Chile, resulta que el amparado no reúne el requisito al que hace referencia el artículo 3 del Decreto Ley 321, esto es, el tiempo mínimo de condena, condición que en el caso de autos recién cumple el 20 de julio de 2035. Sexto: Que, por otro lado, la Comisión de Libertad Condicional no ha dictado ninguna resolución que pueda afectar la libertad personal o seguridad individual del recurrente, pues éste no ha sido postulado al beneficio. Séptimo: Que, en consecuencia, no cumpliendo con todos los requisitos previstos en la normativa para ser postulado por el Tribunal de Conducta respectivo al beneficio de la libertad condicional, el presente recurso deberá ser desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido a favor de Roger Prado Araus y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la I. Corte de Apelaciones de Santiago y de Gendarmería de chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-437-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Natalia Amanda Sepúlveda Valdebenito interponiendo recurso de amparo a favor de Roger Prado Araus y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones y de Gendarmería de Chile por el rechazo de la postulación del amparado al beneficio de libertad condiciona

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