CLAUDIA ALEJANDRA ALARCÓN GATICA /SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL REGIÓN DEL BÍOBÍO
Rol
Fecha
4 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 726-2024 comparece deduciendo recurso de protección el abogado Ricardo Antonio Igor Valencia en favor de Claudia Alejandra Alarcón Gatica, domiciliada en Gran Bretaña N°3.590, Población Irene Freire, Hualpén, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada por su Superintendenta, doña Pamela Gana Cornejo García o por quien la subrogue o reemplace legalmente, ambos domiciliados en Barros Arana N° 1098, piso 12, oficina 1209, Edificio Torre del Centro, Concepción. Señala que por el presente arbitrio constitucional recurren en contra de la decisión de la Superintendencia de Seguridad Social que rechazó las Licencias Médicas (LLMM) N°s 78728908-8, 80065677-K, 81362736-1, 82529178-4, 83500926-2, 84809010-7, extendidas por un reposo total de 180 días a contar del 14 de noviembre de 2022, y por la Licencia Médica N° 86074442-2, extendida por un reposo total de 30 días a contar del 13 de mayo de 2023, emanado de la SUBCOMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ – CONCEPCIÓN REGIÓN DEL BIOBÍO, por reposo no justificado. Hace presente que las licencias fueron otorgadas por el Dr. Fredy Montoya Durán, por la causal de no encontrarse justificado el reposo. Explica que el 19 de diciembre de 2023 la recurrente se entera de la Resolución Exenta N° R-01-IBS-167014-2023 la que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 78728908-8, 80065677-K, 81362736-1, 82529178-4, 83500926-2, 84809010-7, 86074442-2 toda vez que el reposo prescrito en ellas no se encontraba justificado, conclusión basada en que los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado y dichos antecedentes tampoco permiten establecer de forma adecuada que se ha seguido con una estricta pauta de terapia kinésica durante el período reclamado, ni presenta medidas terapéuticas pendientes. Refiere que para resolver el asunto hay que tener presente el artículo 2° letra c) d
Fundamentos
fundamentos clínicos, se señalan las distintas acciones que se han tomado para tratar la patología y tratamientos médicos efectuados. Agrega que su patología es autolimitada y según la experiencia científica puede durar hasta 3 años y la terapia no está considerada como un factor modificador de la enfermedad, además este tipo de patologías involucran una importante discapacidad,
Fallo
por tanto, si una paciente está con licencia, es terapéutica y se debe aceptar. Agrega que en el informe de 13 de septiembre de 2022 indica que la patología no es de aquellas que tenga indicación quirúrgica, que no está claro el rol de la terapia, en el fondo se trata de una enfermedad que involucra un ejercicio de paciencia, que determina una importante discapacidad, reitera que si un paciente está con licencia, es terapéutica y estima se debe aceptar. En informe de 10 de abril de 2023 indica que la patología se encuentra en fase 2-3 por lo que se está realizando una terapia guiada en su hogar y que podría estar comenzando terapia kinesiológica, pero no le han pagado las licencias. Sostiene que esos antecedentes y estudios la SUSESO no los tuvo en consideración al resolver la reclamación, pues no los menciona en sus fundamentos. Afirma que por lo antes relatado, el actuar de la recurrida debe ser calificado de ilegal y arbitrario al no haber estado por la reevaluación de la situación médica actual de la recurrida a fin de determinar su condición de salud. Indica que la garantía constitucional conculcada es la del N° 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, es decir, el derecho a la propiedad, desde que el rechazo de las licencias importan la privación a un derecho a retribución monetaria contemplada expresamente por la ley, quebrantamiento que, adicionado a la arbitrariedad señalada, llevan a concluir que la acción constitucional deducida debe ser
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C.A. de Concepción rtp Concepción, cuatro de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 726-2024 comparece deduciendo recurso de protección el abogado Ricardo Antonio Igor Valencia en favor de Claudia Alejandra Alarcón Gatica, domiciliada en Gran Bretaña N°3.590, Población Irene Freire, Hualpén, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada por su S
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