VEGA CON INVERSIONES IMPERIA SPA
Rol
Fecha
4 de marzo de 2024
Materia
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y OIDO: En estos autos RUC 23404888736-K, RIT M-167-2023, el Juez del Juzgado de Letras del Trabajo don Francisco Vargas Vera, dictó sentencia el 13 de julio de 2023, acogiendo la demanda interpuesta por don DIEGO ALONSO VEGA HIDALGO en contra de INVERSIONES IMPERIA SpA condenando a la demandada a pagar al actor las prestaciones que indica. Contra dicha sentencia, el abogado Sr. Carlos Eguiguren Benavides, en representación de la demandada, interpone recurso de nulidad, alegando las causales del artículo 477 letra e) la cual invoca en forma principal y subsidiariamente, la del artículo 478 en relación con lo señalado en los artículos 1 y 55 del DS N° 3 de 1984 del Minsal que Aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional y el artículo 509 del Código del Trabajo. A la audiencia respectiva, concurrieron como recurrente y recurrido, respectivamente, los abogados don Juan Pablo Pavez Donoso y don Claudio Valenzuela Uribe.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandada deduce recurso de nulidad fundado, en primer lugar, en lo establecido en el artículo 477 letra e) del Código del Trabajo, que lo hace procedente cuando “la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue”. El recurso se basa en que el
Fallo
fallo se habría dictado otorgando más de lo pedido por las partes, extendiéndose a puntos no sometidos a la decisión del Tribunal, ya que el actor al deducir su demanda, no dio cumplimiento a lo señalado en el artículo 449 N° 5 del Código del Trabajo, norma que constituye un estándar mínimo para que el tribunal pueda materializar el principio de congruencia, “encuadrando la controversia”, habida consideración que el demandante, al proponer su demanda, hace algunas alegaciones en torno al despido indebido, pero contrariamente, al plantear su petitorio no hace ninguna referencia a la acción ni una petición concreta concordante con ello, lo que sería una obligación consustancial al ejercicio de la acción y que es un requisito de la demanda, que fija límites al actuar del juez y junto con la contestación, señalan los límites de la controversia, es decir, el objeto del juicio y sobre el cual es llamado a decidir el juez. Agrega el recurrente: “Como se advierte, el actor no hace referencia a la acción, sino que genéricamente a la demanda y a las prestaciones demandadas, por consiguiente, no se ha deducido conforme a Derecho la acción de despido injustificado, y por ende, es improcedente la declaración de que se condena a mi parte al pago de las prestaciones contenidas en la sentencia. Por cuanto al hacerlo, el Tribunal ha excedido sus atribuciones, subsanando los vicios procesales que el actor no ha enmendado oportunamente. Al hacerlo dictó un fallo viciado, toda vez que ha accedid
Texto Completo (Preview)
Iquique, cuatro de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO Y OIDO: En estos autos RUC 23404888736-K, RIT M-167-2023, el Juez del Juzgado de Letras del Trabajo don Francisco Vargas Vera, dictó sentencia el 13 de julio de 2023, acogiendo la demanda interpuesta por don DIEGO ALONSO VEGA HIDALGO en contra de INVERSIONES IMPERIA SpA condenando a la demandada a pagar al actor las prestaciones que indica.
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