SIN INFORMACION

ROBINSON OTALVARO JARAMILLO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

4 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece don Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, Unidad de Migraciones, Región de Antofagasta, en representación de don Robinson Otalvaro Jaramillo, DNI/Pasaporte N° AP639869, colombiano, quien deduce acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, por la dictación de la Resolución Exenta N° 24073424 de fecha 15 de febrero de 2024, que rechaza la solicitud del amparado de regularización de residencia temporal y ordena el abandono del territorio nacional, solicitando a esta Corte de Apelaciones restablecer el imperio del derecho, dejando sin efecto la mentada resolución exenta a fin de salvaguardar y tutelar judicialmente la libertad personal del amparado, con expresa y ejemplar condena en costas. Informó la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción deducida. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente funda su acción señalando que el amparado ingresó a Chile el año 2022 en calidad de turista. Luego, durante el año 2023, ingresó los documentos para tramitar su residencia temporal, dictándose por el Servicio Nacional de Migraciones con fecha 15 de febrero de 2024 la Resolución Exenta N° 24073424 que determina el rechazo de su solicitud y dispone el abandono del país del recurrente, así como la prohibición de ingreso al territorio nacional por un plazo de 24 años, debido a que no cumple con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, al registrar antecedentes penales en su país de origen. Precisa que el amparado fue condenado a 13 años de prisión como autor del delito de Porte Ilegal de Armas de defensa personal – Hurto calificado y agravado, por sentencia de fecha 05 de noviembre 2008 a la pena de 13 años de prisión, emanada del Juzgado 3 Penal del Circuito, Departamento de Tulua, Valle, Colombia. No obstante, señala que, según consta en documento denominado “Certificado de paz y salvo” de fecha 13 de julio del 2023, con fecha 23 de noviembre del 2018

Fallo

se declara extinguida la sanción penal impuesta y su liberación definitiva. Respecto a su situación familiar, afirma que vive actualmente en Chile junto a su cónyuge, con situación migratoria regular, por medio de residencia definitiva y por último su hogar se completa con sus dos hijos, de 23 y 26 años, ambos con residencia definitiva, de los cuales el menor aún se encuentra cursando sus estudios superiores en el Instituto Profesional Santo Tomás, sede Antofagasta. En cuanto a su situación laboral, el amparado se encuentra trabajando en la empresa Lo-Gas Servicios logísticos SpA., como asistente logístico. Sostiene que la resolución recurrida afecta la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Carta Fundamental, al ser ilegal y arbitraria, toda vez que la pena respecto de la cual fue objeto el amparado se encuentra cumplida, quedando de manifiesto que el actor no cuenta con antecedentes penales. Adicionalmente, estima que la resolución atenta contra el valor constitucional de protección de la familia, principio que además tiene reconocimiento internacional, a saber, en el artículo 17 y 44 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ya que la autoridad migratoria, al momento de rechazar la solicitud de residencia temporal, no toma en consideración la existencia de un proyecto migratorio y de una familia que se conformó en Chile hace ya varios años. Añade que la recurrida al ordenar el abandono del amparado, atenta con el principio del

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a cuatro de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece don Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, Unidad de Migraciones, Región de Antofagasta, en representación de don Robinson Otalvaro Jaramillo, DNI/Pasaporte N° AP639869, colombiano, quien deduce acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica