23º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

OSES/TALCA PARIS Y LONDRES EIRL

Rol

Fecha

4 de marzo de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del último párrafo del fundamento vigésimo séptimo, que se elimina. Y, se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que en cuanto al daño moral cuya compensación se persigue, tradicionalmente se ha entendido como el pesar, dolor o molestia que sufre una persona en su sensibilidad física o en sus sentimientos, creencias o afectos. Tal concepto abarca no sólo las lesiones a bienes de la personalidad, lo que en estricto rigor constituye daño moral, sino que además quedan comprendidas las lesiones corporales, la aflicción psicológica y la pérdida de oportunidades para disfrutar de la vida. Segundo: Que conforme los antecedentes aportados a la causa la situación vivida por el actor Juan Gustavo Jerez Burgos, generada por el hecho ilícito de la sociedad demandada, implicó trastornos extra patrimoniales generando aflicción y problemas de salud que exceden las simples molestias. Ahora bien, la sentencia de primer grado ordenó el pago de ocho millones de pesos, suma que, a la luz de las declaraciones de los testigos y demás antecedentes de la causa, aparecen desproporcionadas, por lo que se regulará en la cantidad de dos millones de pesos. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la sentencia veintinueve de diciembre de dos mil veinte, pronunciada por el Vigésimo Tercero Juzgado Civil de esta ciudad, en los autos C-5566-2018, con declaración que la cantidad que la demandada José Eduardo González Rojas Transporte Interurbano de Pasajeros E.I.R.L, debe pagar a Juan Gustavo Jerez Burgos, se reduce a dos millones de pesos ($ 2.000.000.) Regístrese y devuélvase en su oportunidad. N° 1197-2021 Civil.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la sentencia veintinueve de diciembre de dos mil veinte, pronunciada por el Vigésimo Tercero Juzgado Civil de esta ciudad, en los autos C-5566-2018, con declaración que la cantidad que la demandada José Eduardo González Rojas Transporte Interurbano de Pasajeros E.I.R.L, debe pagar a Juan Gustavo Jerez Burgos, se reduce a dos millones de pesos ($ 2.000.000.) Regístrese y devuélvase en su oportunidad. N° 1197-2021 Civil.

Texto Completo (Preview)

Alegaron previo anuncio y relación pública los abogados don Rodrigo Lozano y don Winston Montes por y contra el recurso. Santiago, 04 de marzo de 2024, Cristián Alcántara Mödinger, relator. Santiago, cuatro de marzo de dos mil veinticuatro. A los folios 17 y 18: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del último párrafo del fundamento vigésimo séptimo, que s

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica