BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/MUÑOZ
Rol
Fecha
4 de marzo de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del
Fundamentos
considerando séptimo, que se elimina. Y se tiene en su lugar y además, presente: 1° Que por tratarse de un pagaré con vencimiento pactado en cuotas y cláusula de aceleración facultativa, el cómputo de la prescripción se inicia en la fecha que se constata manifestación del actor en cuanto a acelerar la deuda, lo que en autos ocurre con la interposición de la demanda el 4 de abril de 2018. 2° Que la notificación de la acción -que se tuvo por cumplida el 24 de agosto de 2021-, no tuvo el mérito de interrumpir el cómputo de la prescripción desde que a esa fecha había transcurrido íntegramente el plazo de un año que se establece en el artículo 98 de la ley 18.092 para ello. 3° Que, en razón de lo señalado, correspondía acoger la excepción de prescripción opuesta. Y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del código de la materia, se confirma la sentencia de dos de mayo de dos mil veintidós, pronunciada por el 4° Juzgado Civil de Santiago. Se previene que la ministra Lazen Manzur, estuvo por confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Rol N° 14.530-2022 Civil
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del considerando séptimo, que se elimina. Y se tiene en su lugar y además, presente: 1° Que por tratarse de un pagaré con vencimiento pactado en cuotas y cláusula de aceleración facultativa, el cómputo de la prescripción se inicia en la fecha que se constata manifestación del actor en cu
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