SIN INFORMACION

UNIVERSIDAD DE LA SERENA/TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A

Rol

Fecha

4 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece DANIEL ALBERTO SAAVEDRA LATORRE, abogado, cédula de identidad N°16.940.279-5, en representación de UNIVERSIDAD DE LA SERENA, Rol Único Tributario N°70.783.100-6, ambos domiciliados en calle Raúl Bitrán N°1305, La Serena, interponiendo recurso de protección de garantías constitucionales en contra de EQUIFAX CHILE S.A. representada legalmente por don CESAR CALOMINO, cedula de identidad N°23.996.839-2, ambos domiciliados en Calle Isidora Goyenechea Número 2800, piso 26 y 27, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; y en contra de TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A., de su giro, Rut: 96.667.560-8, representada legalmente por don DEREK CHARLES SASSOON, cedula nacional de identidad N°14.568.029-8, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Calle Huérfanos N°863, piso 10, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, alegando la vulneración a los derechos resguardados en el artículo N°19, numerales 2, 3 inciso quinto, 4, 11, 21, 22, 23, 24, y 25 de la Constitución Política. Indica en su recurso que Tanner Servicios Financieros S.A, cesionaria de la factura N°53 cedida por su emisora SMART MANAGEMENT SpA, pretende ignorar el hecho que dicha factura representa evidencia material de una estafa y publicó deuda en el boletín comercial por la suma de $9.002.350. Agrega que su institución jamás contrató los servicios que la factura pretende justificar y que con la evidencia con la que cuentan resulta manifiesto que el supuesto proveedor fue; ya sea engañado por terceros quienes mediante correos electrónicos falsos y otros engaños indujeron a la disposición patrimonial de la empresa cedente a Tanner Servicios Financieros posiblemente a sabiendas de su naturaleza ilícita, o bien en concomitancia con los autores del engaño, situación respecto de la cual Tanner Servicios Financieros está totalmente al tanto y cuya determinación y participación será determinada por la Justicia Ordinaria. Indica además que la publicación en cuesti

Fallo

Por lo expuesto, sostiene que si la UNIVERSIDAD DE LA SERENA fue publicada en Equifax, dicha publicación fue legítima conforme a la deuda en mora. Por lo anterior, sostiene que no existe un actuar ilegal o arbitrario de su parte, solicitando en consecuencia el rechazo del recurso de protección. CUARTO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, jurídicamente constituye una acción de naturaleza cautelar, que tiene por objeto amparar a personas naturales o jurídicas en el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que se enumeran en la misma disposición, y que por actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufran privación, perturbación o amenaza de tales garantías, pretendiendo que mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar frente a un acto de tal naturaleza, se restablezca el imperio del derecho. Que, de lo antes expresado, aparece como requisito indispensable para el ejercicio de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a la ley, o arbitrario, producto de mero capricho de quien incurre en él, que afecte una o más de las garantías protegidas. QUINTO: Que, como surge de lo transcrito, es requisito indispensable de la acción constitucional de protección la existencia actual de un acto o una omisión ilegal o arbitraria, y que provoque alguna de las situaciones que se han indicado, de manera tal d

Texto Completo (Preview)

Universidad de La Serena Equifax Chile S.A. y otro Recurso de protección Rol Nº2362-2023 La Serena, cuatro de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece DANIEL ALBERTO SAAVEDRA LATORRE, abogado, cédula de identidad N°16.940.279-5, en representación de UNIVERSIDAD DE LA SERENA, Rol Único Tributario N°70.783.100-6, ambos domiciliados en calle Raúl Bitrán N°1305

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