10º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/GUTIÉRREZ

Rol

Fecha

4 de marzo de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del último párrafo del

Fundamentos

considerando séptimo, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que en cuanto a la supuesta ineficacia del título derivada del hecho que no se habría demostrado que fuera extendido después de transcurrido el periodo de gracia que señala la ley 20.027 para el pago, ocurre que tal circunstancia debió ser alegada al amparo de la excepción que le correspondía y, asimismo, justificado por quien lo invocó, que fue la propia deudora, quien ninguna prueba rindió en este proceso. En razón de lo señalado, corresponde rechazar también, la excepción de nulidad deducida, sin perjuicio de lo acreditado en autos por el actor, con el mérito del documento aparejado a la apelación. 2° Que, por haberse desestimado todas las excepciones opuestas, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 471 del código de la materia, corresponde imponer el pago de las costas a la ejecutada.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la sentencia de veintinueve de julio de dos mil veintidós, pronunciada por el 10° Juzgado Civil de Santiago que acogió una excepción y, en su lugar, se declara que se rechazan todas las excepciones opuestas, debiendo seguirse adelante con la ejecución. Se condena a la ejecutada a pagar las costas de la causa. Regístrese y devuélvase. Rol N° 14.907-2022 Civil .

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del último párrafo del considerando séptimo, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que en cuanto a la supuesta ineficacia del título derivada del hecho que no se habría demostrado que fuera extendido después de transcurrido el periodo de gracia que señala la ley

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