ENDERSON ANTONIO ACOSTA GONZALEZ Y OTROS/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
Rol
Fecha
4 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/VC CAG
Hechos
VISTO: Comparece Nicolle Chávez Silva, abogada, en favor Enderson Antonio Acosta Gonzalez, Francisney Paola Perez Leal, Rosnell Fatima Pineda Chirinos y Keilyn Paulina Gonzalez Montilla, todos de nacionalidad venezolana, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, por haber decretado la expulsión de los amparados, conculcando la garantía consagrada en el número 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere en primer lugar que Enderson Antonio Acosta Gonzalez ingresó al territorio nacional el día 03 de septiembre del 2020 por un paso no habilitado cercano a Chacalluta, junto a su grupo familiar compuesto por su pareja Joselin Arevalo Plazola, su hija Miranda Acosta Arévalo, ambas de nacionalidad venezolana y su hijo Gael Acosta Arévalo, de nacionalidad peruana. En Arica, tuvo que quedarse 15 días en una residencia sanitaria junto a sus hijos, tras los cuales viajan en bus hacia Santiago, previa autodenuncia que realiza en la PDI. En Santiago lo estaba esperando su hermano menor, Daniel Acosta González, con quien viven hasta el día de hoy en una casa que arriendan en la comuna de Independencia. El día 12 de octubre de 2021, la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota dictó una orden de expulsión contra Enderson Acosta González mediante la Resolución Exenta N° 3.050/614, sin que mediara un proceso penal previo. Los
Fundamentos
fundamentos jurídicos de la expulsión recayeron en el artículo 69 del derogado Decreto Ley N° 1.094, antigua Ley de Extranjería, y en los artículos 146 y 158 del también derogado Decreto Supremo N° 597, Reglamento de la misma. Dicha Resolución le fue notificada con fecha 21 de diciembre de 2023. Destaca que con fecha 01 de noviembre de 2021, nace en territorio chileno su hija menor Fabiana Acosta Arévalo. Su hija Miranda Acosta Arévalo, tiene 7 años y se encuentra cursando 2° básico en el Colegio Maryland College; su hijo Gael Acosta Arévalo, tiene 3 años y cursa Prekinder en la Escuela de Párvulos Antu-Huilen; finalmente su hija menor Fabiana Acosta Arevalo, de 2 años, se encuentra al cuidado de su madre. El amparado actualmente trabaja como conductor delivery de aplicaciones de comida rápida sin contrato de trabajo, debido a su situación migratoria irregular se le ha dificultado la posibilidad de obtener un empleo formal. Su pareja trabajó como garzona en un restaurante de la comuna de Recoleta hasta el mes de enero del 2024, trabajo que retomará durante el mes de marzo de 2024. Tanto el recurrente como sus hijos Gael y Miranda se encuentran afiliados a Fonasa. El recurrente no posee antecedentes penales ni en su país de origen ni en el territorio nacional. Respecto de Francisney Paola Perez Leal, ésta ingresó al territorio nacional el día 08 de febrero de 2021 por un paso no habilitado cercano a Colchane, junto a su pareja Jesús Larreal Moscote y su hijo Samuel Rincón Pérez, ambos de nacionalidad venezolana. Apenas entró a territorio nacional, se acercó un grupo humanitario que los llevó a un refugio en donde procedieron a revisar la salud de hijo. Posterior a ello se dirigen hacia Arica, no alcanzando a llegar ya que son devueltos por la PDI con quienes inmediatamente se autodenuncian. Residen en Pozo Almonte por aproximadamente 1 mes para luego dirigirse en bus hacia Santiago, donde los recibe su suegro. El día 12 de octubre de 2021, la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota dictó una orden de expulsión en su contra mediante la Resolución Exenta N° 3.038/609, sin que mediara un proceso penal previo. Los fundamentos jurídicos de la expulsión recayeron en el artículo 69 del derogado Decreto Ley N° 1.094, antigua Ley de Extranjería, y en los artículos 146 y 158 del también derogado Decreto Supremo N° 597, Reglamento de la misma. Dicha Resolución le fue notificada con fecha 29 de diciembre de 2023. Destaca que con fecha 12 de diciembre de 2023, nace en territorio chileno el hijo menor de la amparada Moisés Larreal Pérez. Actualmente reside en la comuna de Colina, donde vive junto a su pareja y sus dos hijos. Su hijo Samuel Rincón Pérez, tiene actualmente 9 años y se encuentra cursando 4° básico en la Escuela Marcos Goycoolea; mientras que Moisés Larreal Pérez por su edad, 2 meses, se encuentra al cuidado de su madre. La amparada no trabaja debido a que se encuentra al cuidado de su hijo recién nacido, por lo que todos sus ingres
Fallo
por tanto no puede prosperar la acción. Refiere que el acto administrativo que dispuso la expulsión de los amparados se fundó en el referido ingreso clandestino, eludiendo el control migratorio respectivo, lo cual está dentro de sus atribuciones legales conforme lo disponen los artículos 69 y 78 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, en relación con los artículos 146 y 148 de su Reglamento. Asimismo, sostiene que siguió el procedimiento establecido en la legislación, no existiendo vulneración alguna de los derechos fundamentales reconocidos y amparados por la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales ratificados y suscritos por Chile. Finalmente, niega la arbitrariedad en la resolución pronunciada por la autoridad administrativa, pues el derecho de expulsar emana de la soberanía del Estado y, a su juicio, no se requiere de condena por ingreso ilegal, al tratarse de facultades administrativas del órgano de la Administración, lo que sumado a que el recurso de amparo no es la vía idónea para la impugnación de la medida sancionatoria, amén que durante el procedimiento administrativo se han resguardado los principios establecidos en la Convención Americana de Derechos Humanos, por lo que pide rechazar el recurso por las consideraciones jurídicas que latamente expuso. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de
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Arica, cuatro de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece Nicolle Chávez Silva, abogada, en favor Enderson Antonio Acosta Gonzalez, Francisney Paola Perez Leal, Rosnell Fatima Pineda Chirinos y Keilyn Paulina Gonzalez Montilla, todos de nacionalidad venezolana, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, por haber decre
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