JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA

MINISTERIO PUBLICO C/ RONALDINHO VARGAS SANCHEZ

Rol

Fecha

4 de marzo de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que se dedujo recurso de apelación por el Ministerio Público, en contra de la resolución dictada el diecisiete de enero del año en curso por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, que no dio lugar a la solicitud de extradición activa del imputado Ronaldinho Vargas Sánchez. Funda su pretensión, en que el tribunal a quo al resolver su solicitud no se pronunció sobre el fondo, sino que derechamente rechazó la extradición activa, apartándose de su competencia, ya que el artículo 432 del Código Procesal Penal dispone que al juez de garantía sólo le corresponde verificar la concurrencia de los requisitos del artículo 140 del código ya citado y los datos que permitan ubicar al imputado en un lugar y país determinado. Por lo anterior, solicita que se revoque la resolución recurrida y se remitan los antecedentes al Juzgado de Garantía, para que un juez no inhabilitado se pronuncie conforme a derecho respecto de la solicitud de extradición activa. SEGUNDO: Que, la defensa del imputado pidió el rechazo de la apelación deducida, toda vez que la resolución del juez de garantía se ajustó a derecho, en consideración a que el imputado al momento de los hechos era menor de edad, aplicándose a este caso lo dispuesto en el artículo 10.1 del Tratado de Extradición del MERCOSUR, del cual son Estados Parte la República de Chile y el Estado Plurinacional de Bolivia, norma que hace inaplicable la extradición activa. TERCERO: Que el procedimiento de extradición se encuentra reglado en los artículos 431 al 454 del Código Procesal Penal, donde se consagra una etapa ante el juez de garantía y la siguiente ante la Corte de Apelaciones, y sin perjuicio que el artículo 10.1 del Tratado de Extradición de MERCOSUR consagra una restricción de dicha figura para los menores de edad, dicho tratado dispone en su artículo 10.2 que en caso de ocurrir lo anterior, se deben imponer las medidas correctivas que de acuerdo a su ordenamiento jurídico se aplicarían si el hecho o los hechos hu

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo prescrito en el artículo 370 letra a) del Código Procesal Penal, SE REVOCA, la resolución de diecisiete de enero pasado, pronunciada en la causa RUC N°2200500777-5, RIT 2450-2022 del Juzgado de Garantía de Arica, y en su lugar, se declara que se deja sin efecto lo resuelto, debiendo emitirse pronunciamiento al tenor de los artículos 140 y 432 del Código Procesal Penal, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 10.2 del Tratado de Extradición de MERCOSUR, por juez no inhabilitado. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 51-2024 Penal.

Texto Completo (Preview)

Arica, cuatro de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Que se dedujo recurso de apelación por el Ministerio Público, en contra de la resolución dictada el diecisiete de enero del año en curso por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, que no dio lugar a la solicitud de extradición activa del imputado Ronaldinho Vargas Sánchez. Funda su pretensión, en que el tribunal a quo al resolver su

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