20º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

DIEZ/AFP CUPRUM S.A.

Rol

Fecha

4 de marzo de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que el abandono del procedimiento es una sanción procesal que tiene lugar cuando quien debía dar prosecución al juicio detiene el curso del mismo, y teniendo en consideración que con fecha veintiocho de julio del año dos mil veintitrés, se tuvo por expresamente notificada a la demandante, y que además con fecha cuatro de agosto y once de agosto, ambas del año dos mil veintitrés, dicha parte realizó presentaciones encaminadas a dar curso progresivo a los autos, lo que descarta su negligencia, por lo que se revoca, la resolución apelada de veintidós de diciembre del año dos mil veintitrés, dictada en los autos rol N° C-4317-2021, seguidos ante el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar se resuelve que se rechaza el incidente de abandono del procedimiento promovido con fecha siete de diciembre del año dos mil veintitrés, sin costas, por haber tenido la parte demandada motivo plausible para litigar. Devuélvase la competencia. N°Civil-1123-2024. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por la Ministra señora Carolina S. Brengi Zunino, la Fiscal Judicial señora Clara Isabel Carrasco Andonie y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, cuatro de marzo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

se resuelve que se rechaza el incidente de abandono del procedimiento promovido con fecha siete de diciembre del año dos mil veintitrés, sin costas, por haber tenido la parte demandada motivo plausible para litigar. Devuélvase la competencia. N°Civil-1123-2024. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por la Ministra señora Carolina S. Brengi Zunino, la Fiscal Judicial señora Clara Isabel Carrasco Andonie y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, cuatro de marzo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Que el abandono del procedimiento es una sanción procesal que tiene lugar cuando quien debía dar prosecución al juicio detiene el curso del mismo, y teniendo en consideración que con fecha veintiocho de julio del año dos mil veintitrés, se tuvo por expresamente notificada a la demandante, y que además c

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