SIN INFORMACION

CORTEVA AGRISCIENCE CHILE LIMITADA/SERVICIOS EQUIFAX CHILE LIMITADA

Rol

Fecha

4 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece Pedro Matamala Souper, en representación de Corteva Agriscience Chile Limitada, interpone recurso de protección en contra de DICOM EQUIFAX S.A., por la comisión de actos ilegales y arbitrarios que detalla. Refiere que contrató los servicios de seguridad de la empresa Lion Segurity SpA, sin especificar fechas. En virtud de dicha prestación de servicios ha emitido, entre otras, las siguientes facturas: Factura Nº 289, por un monto de $25.942.000, y Factura Nº 290, por un monto de $3.213.000. Ambos instrumentos fueron factorizados por la empresa Lion Segurity SpA, con el fin de obtener liquidez. Respecto de la factura 290, señala que por un error administrativo, pagó este monto a la empresa contratista, la cual se vio beneficiada por un pago doble, es decir, a través del factoring y a través del pago de los servicios prestados. En paralelo, la recurrente tuvo noticia que el contratista estaba presentando incumplimientos respecto de sus trabajadores, por lo que en cumplimiento de la normativa legal procedió a ejercer su derecho de información, y dado que los formularios solicitados no fueron facilitados por la empresa contratista, se procedió a ejercer el derecho de retención laboral por un monto equivalente a la suma de ambas facturas, $29.155.000.- Señala que en respuesta al ejercicio de este derecho de retención, autorizado expresamente por la ley con el objetivo de resguardar los derechos laborales y previsionales de los trabajadores, la empresa de factoring remitió los antecedentes a DICOM, lo que en su concepto resulta improcedente al tratarse de un no pago de las facturas amparados en el derecho de retención ejercido en el marco de la Ley 21.123. Por ello, la recurrente con fecha 10 de enero de 2024 envía una carta a DICOM poniéndolo al tanto de la situación y solicitando eliminar las publicaciones de las facturas antedichas, la que no tuvo respuesta. Se envía nuevamente una carta con fecha 9 de febrero de 2024, con idéntico resultado. Denuncia

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción de protección contemplada en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. SEGUNDO: Que, concordante con lo anterior, lo que se pretende con la interposición de un recurso de protección, es provocar la intervención jurisdiccional de la Corte de Apelaciones, en resguardo de la observancia de los derechos constitucionales conculcados. TERCERO: Que, el asunto sometido a la decisión de esta Corte y que se indica como acto arbitrario e ilegal que priva, perturba o amenaza las garantías constitucionales consagradas en los numerales 4° y 21° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, es la inclusión por la recurrida en el Boletín Electrónico Dicom del no pago de las facturas a que se refirió en su recurso. CUARTO: Que, en el caso de marras, del mérito de lo informado y de la documentación acompañada por la recurrida, se da cuenta que, en relación a lo señalado por la recurrente, efectivamente se eliminó del Boletín Electrónico Dicom la anotación que ésta reclamaba, razón por la cual se cumplió con el objetivo requerido por la actora al interponer la acción constitucional, por lo que el presente arbitrio ha perdido oportunidad, correspondiendo en consecuencia su rechazo en lo resolutivo, toda vez que esta Corte no puede adoptar medida alguna en relación a lo solicitado, ello sin perjuicio de las acciones que correspondan, ante una eventual existencia de responsabilidades civiles que se puedan determinar en la instancia respectiva. Por las anteriores consideraciones y normas legales citadas y lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de protección deducido en favor de Corteva Agriscience Chile Limitada, en contra de DICOM EQUIFAX S.A. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 45-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Arica Arica, cuatro de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece Pedro Matamala Souper, en representación de Corteva Agriscience Chile Limitada, interpone recurso de protección en contra de DICOM EQUIFAX S.A., por la comisión de actos ilegales y arbitrarios que detalla. Refiere que contrató los servicios de seguridad de la empresa Lion Segurity SpA, sin especificar fechas. En virtu

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