CALBUCÁN/NANCUANTE
Rol
Fecha
4 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece don Elías Marcelo Calbucán Cárcamo, pescador artesanal, cédula nacional de identidad N°14.040.502-7, con domicilio en calle Golfete de Quetalmahue, casa N°7, comuna de Ancud, quien interpone recurso de protección en contra de doña Yohanna Carolina Nancuante Cuyul, desconoce profesión u oficio, cédula de identidad N°15.283.475-6, con domicilio en el sector rural de Quetalmahue de la comuna de Ancud. Señala que su hermana Teresa Angélica Gunkel Cárcamo, cédula de identidad N°15.276.822-2, es dueña de su inmueble y de servicios básicos ubicados en la localidad de Villa Quetalmahue en la comuna de Ancud y que producto del actuar irregular de la recurrida, el 26 de julio de 2023 formuló una denuncia en la Fiscalía Local de Ancud por los delitos de apropiación indebida y cobro irregular de boletas del agua potable rural de Quetalmahue. En tal contexto, afirma que alrededor de las 16:00 horas del 12 de noviembre de 2023, la recurrida y dos personas más concurrieron a su domicilio y a un costado de la propiedad excavaron hasta llegar a la red de suministro de agua, cortándolo. Afirma que la decisión estuvo motivada por un ánimo revanchista, por haberse denunciado una serie de irregularidades en el cobro de las boletas. Alega vulneración al derecho a la vida e integridad física y psíquica y al derecho de propiedad. Pide se acoja el recurso, decretándose el restablecimiento del servicio, con costas. Acompaña: 1.- Copia de escritura de compraventa y 2.- Parte denuncia de fecha 26 de julio de 2023. A folio 3 se declaró admisible el recurso de protección, se pidió informe al recurrido y se concedió orden de no innovar en el sentido que la recurrida deberá proceder a la restitución inmediata del suministro de agua potable. A folio 19 doña Yohanna Carolina Nancuante Cuyul evacua informe solicitando que éste sea rechazado en su totalidad, con expresa condena en costas por temerario. En primer lugar, niega que al recurrente se le haya cortado el suminis
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantía y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo: Que, Elías Marcelo Calbucán Cárcamo interpone recurso de protección en contra de doña Yohanna Carolina Nancuante Cuyul, representante legal del Agua Potable Rural asegurando que el 12 de noviembre de 2023 le fue cortado el suministro de agua potable en forma ilegal y arbitraria. Alega vulneración al derecho a la vida e integridad física y psíquica y al derecho de propiedad. Pide se decrete el restablecimiento del servicio, con costas. Tercero: Que, doña Yohanna Nancuante Cuyul evacua informe negando haber cortado el suministro de agua, pese a lo cual relata que ello se anunció debido a la morosidad en el pago del servicio. Cuarto: Que, los antecedentes allegados por el actor, esto es, la primera página de una escritura pública y de la denuncia efectuada a la Fiscalía Local no se acredita, ni aun indiciariamente el corte del suministro de agua potable que motivó el presente recurso de protección. Por el contrario, el recurrido ha acompañado correspondencia electrónica que señala que nunca se produjo el corte de suministro de agua potable. En tales circunstancias, no acreditándose el presupuesto fundamental, esto es, la existencia de un acto ilegal o arbitrario efectuado por la recurrida, esta acción no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y en el Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: I.- Que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Elías Marcelo Calbucán Cárcamo, sin patrocinio de abogado, en contra doña Yohanna Carolina Nancuante Cuyul. II.- Se deja sin efecto la orden de no innovar decretada a folio 3. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección 1352-2023.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, cuatro de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 comparece don Elías Marcelo Calbucán Cárcamo, pescador artesanal, cédula nacional de identidad N°14.040.502-7, con domicilio en calle Golfete de Quetalmahue, casa N°7, comuna de Ancud, quien interpone recurso de protección en contra de doña Yohanna Carolina Nancuante Cuyul, desconoce profesión u oficio, cédula de identidad N
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