SIN INFORMACION

ZÚÑIGA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

4 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece doña Pamela Denisse Zúñiga Soto, RUN 15.903.240-K, con domicilio en el pasaje Víctor Hechenleitner 4021, Portal del Sur, Panitao, Puerto Montt; quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Sostiene que el rechazo de las licencias médicas folios 14658103-k,14838913-6, 14991434-K es arbitrario porque inhabilita lo señalado por un médico facultado para diagnosticarla, quien la ingresó al GES e hizo interconsultas. Reprocha que no se le hayan solicitado nuevos exámenes ni informe complementario y que no se la haya convocado a un peritaje. Indica que el rechazo de las licencias le ha traído una grave inestabilidad a su economía, no pudiendo cumplir sus responsabilidades financieras. Alega vulneración a su derecho a la integridad física y psíquica y a la igualdad; pide se adopten las medidas necesarias para el restablecimiento del derecho. A folio 3 se declara admisible el recurso de protección y se pide informe al recurrido. A folio 8 evacua informe la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Explica que la actora se encuentra afiliada a FONASA; que previamente le han sido autorizados 44 días de licencia continua por enfermedad mental. Luego explica que de acuerdo con el Decreto Supremo N°7 de 2013 del Ministerio de Salud correspondía el rechazo de las licencias médica porque al prescribirse un reposo superior a 30 días, debían se prescritas por un médico psiquiatra o médico general con consulta a especialista y acompañarse de un informe de un psicólogo acerca de una terapia cognitivo conductual; requisitos que no se cumplieron. Pide el rechazo del Recurso de Protección. A folio 14 la Superintendencia de Seguridad Social evacua informe. En primer lugar, alega la extemporaneidad del recurso de protección lo cual funda en la circunstancia de que el 27 de julio de 2023 el actor reclamó ante dicha entidad, por lo cual concluye que desde esa fec

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantía y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo: Que, el objeto del recurso es la obtención del pago del subsidio de 3 licencias médicas que fueron rechazadas por las instituciones recurridas. Tercero. Que, evacuando el informe solicitado, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez explicó que las licencias fueron rechazadas por no haber sido extendidas por médico psiquiatra y no haberse acompañado informe psicológico sobre terapia cognitivo conductual, de acuerdo con lo previsto en el Decreto Supremo N°7 del año 2013 del Ministerio de Salud. Por su parte, la Superintendencia de Seguridad Social alegó la extemporaneidad de la acción y en subsidio indicó que luego de haber estudiado los antecedentes concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas no se encontraba justificado y no permitía establecer una incapacidad laboral más allá del reposo autorizado ya que no se describen síntomas de gravedad, dándose cuenta de una recuperación funcional importante luego de las primeras 4 semanas de tratamiento, con conducta farmacológica acorde. Cuarto. Que, respecto de la alegación de extemporaneidad sostenida por la Superintendencia de Seguridad Social, cabe hacer presente que es la última resolución dictada la que constituye el agotamiento de la vía administrativa por parte del recurrente, la que se corresponde con la resolución exenta N°R-01-UME-152703-2023 de fecha 20 de noviembre de 2023, por lo que se rechaza esta alegación. Quinto. Que, sobre el fondo del asunto, y en mérito de los antecedentes acompañados por las partes, se aprecia que las licencias médicas folios 14658103-k,14838913-6, 14991434-k fueron expedidas por médico general y que previamente se había autorizado 42 días de reposo por patología mental a la recurrente, desde el 31 de marzo de 2023 hasta el 11 de mayo del mismo año. Por consiguiente, el rechazo de las licencias médicas indicadas, por un total de 41 días, no se considera ni ilegal ni arbitrario, máxime cuando el artículo 4, número II del Decreto Supremo N°7 de 2013 del Ministerio de Salud exige que reposos superiores a 30 días sean otorgadas por médico psiquiatra o médico tratante con consultoría de psiquiatra. Además, periodos superiores a 60 días deberán ser otorgados por médico psiquiatra, debiendo considerarse terapia cognitivo conductual. Sin embargo, ninguno de

Fallo

se declara admisible el recurso de protección y se pide informe al recurrido. A folio 8 evacua informe la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Explica que la actora se encuentra afiliada a FONASA; que previamente le han sido autorizados 44 días de licencia continua por enfermedad mental. Luego explica que de acuerdo con el Decreto Supremo N°7 de 2013 del Ministerio de Salud correspondía el rechazo de las licencias médica porque al prescribirse un reposo superior a 30 días, debían se prescritas por un médico psiquiatra o médico general con consulta a especialista y acompañarse de un informe de un psicólogo acerca de una terapia cognitivo conductual; requisitos que no se cumplieron. Pide el rechazo del Recurso de Protección. A folio 14 la Superintendencia de Seguridad Social evacua informe. En primer lugar, alega la extemporaneidad del recurso de protección lo cual funda en la circunstancia de que el 27 de julio de 2023 el actor reclamó ante dicha entidad, por lo cual concluye que desde esa fecha sabía del rechazo de las licencias médicas, superando el plazo de 30 días para interponer esta acción de protección (29 de noviembre de 2023). En cuanto al fondo, indica haber recabado el maestro histórico de licencias médicas y la cartola médica del Servicio de Salud, revisando el caso el psiquiatra Diego Barttlet González de la Unidad Médica del Departamentos Contencioso de la Superintendencia, a partir de lo cual concluyó el rechazo de la reclamación por considerar que los

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Puerto Montt, cuatro de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 comparece doña Pamela Denisse Zúñiga Soto, RUN 15.903.240-K, con domicilio en el pasaje Víctor Hechenleitner 4021, Portal del Sur, Panitao, Puerto Montt; quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Sostiene que el rechazo de

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