JONATHAN ANDRES GONZALEZ GARCIA C/ CAMILA FERNANDA ASTUDILLO VILLEGAS
Rol
Fecha
4 de marzo de 2024
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En autos R.I.T. Nº494-2023, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, la Defensora Penal doña María Paz Aliaga Valdés, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada en dicho tribunal, con fecha 2 de febrero de 2024, por la que se condenó a su representado Hugo Orlando Rivera Vega, cédula de identidad N°19.774.733-1, a la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias legales, en calidad de autor del delito de robo con intimidación, en grado de desarrollo consumado. Funda el recurso en la causal prevista en el Art.373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, que en su pronunciamiento se ha hecho una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ello en cuanto la sentencia ha infringido los artículos 296 n°3, 432, 446, 436 y 439 del Código Penal, en tanto de haberse interpretado y aplicado correctamente dichas normas, no se habría dado aplicación a los artículos 436 y 439 del Código Penal, sino a los artículos 296 n°3, 432 y 446 del Código penal, los cuales dejaron de aplicarse. Termina solicitando en su libelo, que el tribunal ad quem anule la sentencia y dicte separadamente y sin nueva vista, sentencia de reemplazo, declarando que se condena a su representado por un delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 432 en relación al artículo 446 n°3 del Código penal, en grado de desarrollo consumado y en calidad de autor; y por un delito de amenazas no condicionales, previsto y sancionado en el artículo 296 n°3 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado y en calidad de autor; a dos penas de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, respectivamente, y multa de 5 UTM por el delito de hurto, o la pena que S.S.I. estime procedente en Derecho. CON LO RELACIONADO, OIDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el tribunal a quo estableció como hechos de la causa, los siguientes: “El día 2 de diciembre de 2021, alrededor de las 16:30 horas, en circunstancias que la víctima Jonathan González García se desempeñaba como guardia de seguridad en la Farmacia Cruz Verde ubicada en Avenida Pedro Montt, Valparaíso, el imputado Hugo Rivera Vega ingresó al local en compañía de dos mujeres con el objeto de sustraer especies con ánimo de lucro y sin la voluntad de sus dueño, acción que ejecutó Rivera Vega sustrayendo especies desde las góndolas, al igual que las mujeres; para luego el imputado Hugo Rivera Vega intimidar con un arma blanca a la víctima que se encontraba en el ingreso de la Farmacia. Las especies sustraídas fueron avaluadas en la suma de $ 157.580 consistentes en cremas y perfumes de diferentes marcas de propiedad de la Farmacia, para luego huir todos del lugar con las especies en su poder”. SEGUNDO: Que, la defensa invoca como causal de nulidad en contra de la sentencia definitiva, la prevista en el Artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, que en su pronunciamiento se ha hecho una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Funda dicha causal, en que durante el transcurso del juicio oral, su parte sostuvo que los hechos que fueron sometidos al conocimiento del tribunal debieron encuadrarse en el tipo penal de hurto simple, previsto en el artículo 446 n°3 en relación con el artículo 432 del Código Penal, en concurso con el delito de amenazas no condicionales, previsto en el artículo 296 n°3 del Código Penal, ambos en grado de desarrollo consumado y en calidad de autor. Dicha conclusión se sostenía en la propia dinámica de los hechos y evidencias sometidas al conocimiento del tribunal, que daban cuenta que su cliente habría ingresado a una farmacia, habría ocultado mercaderías y productos entre sus vestimentas, para luego, con las especies ya en su poder, confrontarse con un guardia al ingreso del local comercial, donde se dice lo habría amenazado con un cuchillo, huyendo posteriormente del lugar. En síntesis, el tribunal argumenta que la intimidación ocurre de forma coetánea a la apropiación, pues en definitiva su cliente nunca salió de la farmacia y
Fallo
por tanto se mantuvo siempre dentro de la esfera de resguardo de la cosa. Argumenta, que los apremios y amenazas posteriores a la apropiación de las especies, no encuadran en la figura del delito de robo con intimidación simple, sino únicamente en el tipo de robo calificado previsto en el artículo 433 del Código Penal, cuyos requisitos típicos no se verifican en el presente caso. En efecto, la intimidación debe ser funcional a la apropiación, esto es, la amenaza debe realizarse para obtener la apropiación de la cosa, cuestión que no se habría verificado en el presente caso, pues la apropiación de la especie ya se habría producido con anterioridad a la discusión y amenaza al guardia del local. TERCERO: Que, no resulta controvertido por los jueces recurridos que la intimidación debe resultar funcional a la apropiación, tal como planteó la defensa en el juicio oral, al igual que ante esta sede de nulidad. Así, el quid del error de derecho que plantea la defensa como fundamento de su recurso, es que las especies objeto del delito habrían sido apropiadas por el encartado antes de efectuar la intimidación con un arma blanca, y en consecuencia al no formar parte de la dinámica de comisión del ilícito, configurarían dos delitos distintos y de menor entidad que aquel por el cual fue finalmente condenado. Empero, los razonamientos a los que arriba la defensa colisiona con la intangibilidad de los aspectos fácticos asentados en la sentencia, según los cuales la intimidación se ejerció
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: En autos R.I.T. Nº494-2023, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, la Defensora Penal doña María Paz Aliaga Valdés, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada en dicho tribunal, con fecha 2 de febrero de 2024, por la que se condenó a su representado Hugo Orlando Rivera
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