SIN INFORMACION

YANSSIN ALEXIS ASTUDILLO TORRES CONTRA REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION

Rol

Fecha

4 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece JUANA OPAZO LAURA, abogada, y en representación de don YANSSIN ALEXIS ASTUDILLO TORRES, interpone recurso de protección en contra de la resolución F.P. ORD N° 862 del Servicio de Registro Civil e Identificación, que denegó la solicitud de eliminación de antecedentes en la hoja de vida del conductor. Refiere que con fecha 27 de diciembre de 2023 presentó solicitud N° 422 de eliminación de antecedentes en la hoja de vida del conductor, de don Yanssin Astudillo Torres, referente a la sanción impuesta en causas roles 1108/2013 y 6274/ 2014, ambas del Juzgado de Garantía de Arica, la primera por la falta establecida en el artículo 50 de la Ley 20000, condenado a multa de una unidad tributaria mensual, y en que por resolución de fecha 20 de octubre 2013 se rebajan dos tercios de la unidad tributaria mensual, y se le otorga plazo para el pago de un tercio de unidad tributaria mensual. La segunda condena como autor de conducción bajo la influencia del alcohol causando lesiones, consumado, condenado a 41 días de prisión en su grado máximo. Penas que alega están cumplidas y prescritas respectivamente. La solicitud se funda en el artículo 21 de la ley 19.628 cuyo objetivo es que los organismos públicos que efectúen tratamientos de datos personales relativos a condenas, delitos, infracciones, etc, no puedan comunicarlos una vez prescrita o cumplida la pena. Señala que con fecha 22-01-2024 se le notifica la resolución F.P. ORD N°862, en la cual se niega la solicitud de eliminación de anotaciones penales, y se le señala que para el efecto de eliminar sus anotaciones prontuariales, podrá acogerse a los beneficios del DL 409 de 1932, para lo que deberá concurrir previamente a Gendarmería de Chile. Agrega que la arbitrariedad e ilegalidad consiste en que el artículo 219 (sic) de la ley 18.290, expresa que podrá eliminarse, cumpliendo lo que señala la misma norma, señalando que las causas son del año 2013 y 2014 y que han pasado 10 años. A su vez, al referirse a la

Fundamentos

fundamentos fácticos y jurídicos, en razón de que omite que la solicitud es de omisión y por cuanto arguye normas que tienen que ver con la eliminación, contraviniendo lo establecido en el artículo 11 de la ley 19.880. La segunda garantía sería conculcada por cuanto la negativa a la omisión acarrea una desprotección a sus datos personales al autorizar el recurrido se informe de la anotación que se busca omitir. De esta vulneración además derivan importantes consecuencias como la imposibilidad de obtener licencia de conducir, vulnerándose consecuencialmente el derecho constitucional consagrado en el artículo 19 N°1. Finaliza solicitando se acoja su recurso, declarando que la resolución F.P. ORD N°862 vulnera las garantías constitucionales antes mencionadas y ordenando al Registro Civil e Identificación, que a través de su subdepartamento de filiación penal omita las anotaciones presentes en su hoja de vida del conductor, con expresa condena en costas. En su oportunidad informó la recurrida y expuso que, revisada la base de datos del Registro General de Condenas y el Registro Nacional de Conductores, se ha establecido que a la fecha del informe el recurrente registra las siguientes anotaciones penales: A.- Causa RIT No 1108-2013 del Juzgado de Garantía de Arica por el delito del artículo 50 de la ley N° 20.000, en que por sentencia de fecha 06/03/2013 es condenado a multa de 1 Unidad Tributaria Mensual, pena cumplida, y que la causa se encuentra con beneficio de omisión para certificados de antecedentes penales para ingreso a la administración pública, para fines particulares y para fines especiales de acuerdo al artículo 38 de la Ley No 18.216. B.- Causa RIT No 6274-2014 del Juzgado de Garantía de Arica por el delito de conducción de vehículo motorizado bajo la influencia del alcohol causando lesiones, consumado, en que por sentencia de fecha 06/03/2015 es condenado a dos penas de 41 días de prisión en su grado máximo, pena remitida, pena cumplida, y que igualmente la causa se encuentra con beneficio de omisión para certificados de antecedentes penales para ingreso a la administración pública, para fines particulares y para fines especiales de acuerdo al artículo 38 de la Ley No 18.216. Agrega que con fecha 05 de enero de 2024, el recurrido a través de carta respuesta emitida por el Subdepartamento de Filiación Penal, ORD. N° 862, dio respuesta a la solicitud de beneficios N° 422 presentada en la Oficina de Arica, solicitud de omisión del recurrente, señalando: “En causa 1108 - 2013 del Juzgado GARANTIA DE ARICA .-Usted ya cuenta con beneficio de omisión en certificados para Fines Particulares y Fines Especiales de acuerdo al artículo 21 de la Ley 19.628, sobre Protección de la Vida Privada. En causa 6274 - 2014 del Juzgado GARANTIA DE ARICA.- Usted ya cuenta con beneficio de omisión en certificados para ingreso a la Administración Pública, Fines Particulares y Fines Especiales de acuerdo al artículo 38 inciso 1ro de la Ley 18.216, sobre Penas

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y Decreto Ley 409, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de protección deducido en favor de YANSSIN ALEXIS ASTUDILLO TORRES, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 17-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Arica Arica, cuatro de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece JUANA OPAZO LAURA, abogada, y en representación de don YANSSIN ALEXIS ASTUDILLO TORRES, interpone recurso de protección en contra de la resolución F.P. ORD N° 862 del Servicio de Registro Civil e Identificación, que denegó la solicitud de eliminación de antecedentes en la hoja de vida del conductor. Refiere que con fe

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