INMOBILIARIA E INVERSIONES FEI SPA/ESPINOZA (LTE) (CASACION Y APELACION)
Rol
Fecha
4 de marzo de 2024
Materia
RECONVENCIÓN DE PAGO, PROCED.ARRENDAM.
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTOS: En estos autos rol C-9521-2023, del 25° Juzgado Civil de esta ciudad, por sentencia de dieciséis de septiembre de dos mil veintitrés, la juez titular de dicho tribunal, doña Susana Rodríguez Muñoz, acogió la demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, declaró terminado dicho acto jurídico, ordenó el pago de las rentas insolutas, de la multa pactada y de los servicios básicos, dispuso la restitución a la actora del inmueble ubicado en Gran Avenida José Miguel Carrera 5234, local 4, comuna de San Miguel, dentro de tercero día desde que la sentencia cause ejecutoria y, finalmente, rechazó la demanda reconvencional deducida por el demandado, a quien, además, condenó a pagar las costas de la causa. La parte demandada, Minimarket Entre Metros SpA, impugnó el fallo referido mediante la interposición de los recursos de casación en la forma y apelación. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente sostiene que el
Fallo
fallo referido mediante la interposición de los recursos de casación en la forma y apelación. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente sostiene que el fallo de primer grado se encuentra viciado por la causal del N° 5° del artículo 768, con relación a los números 4° y 5° del artículo 170, ambas disposiciones del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, en su concepto, no se ponderó la prueba rendida por su parte y que daría cuenta de la existencia de un pacto de exclusividad con la arrendadora que esta no habría cumplido, arrendando otro local en el mismo centro comercial a un establecimiento del mismo giro que Minimarket Entre Metros SpA, de suerte que si su parte está en mora, lo es por la mora del actor, Inmobiliaria e Inversiones FEI SpA. Pide, en consecuencia, invalidar la sentencia de primera instancia y dictar una de reemplazo que rechace la demanda principal y acoja la reconvencional. SEGUNDO: Que la sentencia, de acuerdo con los números 4° y 5° del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los números 5º a 9° del citado Auto Acordado de la Corte Suprema de Justicia de 30 de septiembre de 1920, debe contener las consideraciones de hecho o de derecho que le sirven de fundamento y la enunciación de las leyes, y en su defecto de los principios de equidad, con arreglo a los cuales se pronuncia el fallo, exigencias que, como se ha sostenido por ese tribunal, tiende a asegurar la justicia y la legalidad de l
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos autos rol C-9521-2023, del 25° Juzgado Civil de esta ciudad, por sentencia de dieciséis de septiembre de dos mil veintitrés, la juez titular de dicho tribunal, doña Susana Rodríguez Muñoz, acogió la demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, declaró terminado dicho acto jurídico, o
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica