JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

PAULA ANDREA CONTRERAS CARVACHO CON NUEVO SUR S.A.

Rol

Fecha

4 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: En la presente causa, RUC 22- 4-0427513-9 y RIT O-1259-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Rol N°656-2023 de esta Corte de Apelaciones, se ha dictado sentencia el 11 de agosto de 2023, en virtud de la cual se resuelve: “I.- Que se rechaza, en todas sus partes, la demanda interpuesta por doña Paula Andrea Contreras Carvacho, en contra de su ex – empleador NUEVOSUR S.A., ambos ya individualizados. II.- Que no se condenan en costas a la demandante, por haber tenido motivo plausible para litigar.”. En su contra se dedujo recurso de nulidad por la demandante en base a la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, y en subsidio, la del artículo 477 del mismo cuerpo legal.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandante invocó como causal principal, la establecida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de los requisitos del artículo 459 del mismo código, que para el caso en cuestión, lo que se echa en falta es la exigencia del numeral 4° de la antedicha norma. En subsidio, invoca la causal del artículo 477 del citado texto, en su hipótesis de infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en específico estima como conculcados los artículos 1562 y 1564, ambos del Código Civil. SEGUNDO: Que, según el mérito del recurso deducido, como se dijo, el impugnante levantó, en carácter de principal, la causal contemplada en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, circunscribiéndola a la parte en que esta disposición señala: “Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, de este Código, según corresponda; …”, relacionándola concretamente con el numeral 4 del artículo 459 de este cuerpo legal, que exige que la sentencia definitiva debe contener, entre otros requisitos: “El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación.”. Argumentó específicamente al punto, que se ha emitido la decisión de rechazo de su acción sin que el

Fallo

se resuelve: “I.- Que se rechaza, en todas sus partes, la demanda interpuesta por doña Paula Andrea Contreras Carvacho, en contra de su ex – empleador NUEVOSUR S.A., ambos ya individualizados. II.- Que no se condenan en costas a la demandante, por haber tenido motivo plausible para litigar.”. En su contra se dedujo recurso de nulidad por la demandante en base a la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, y en subsidio, la del artículo 477 del mismo cuerpo legal. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandante invocó como causal principal, la establecida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de los requisitos del artículo 459 del mismo código, que para el caso en cuestión, lo que se echa en falta es la exigencia del numeral 4° de la antedicha norma. En subsidio, invoca la causal del artículo 477 del citado texto, en su hipótesis de infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en específico estima como conculcados los artículos 1562 y 1564, ambos del Código Civil. SEGUNDO: Que, según el mérito del recurso deducido, como se dijo, el impugnante levantó, en carácter de principal, la causal contemplada en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, circunscribiéndola a la parte en que esta disposición señala: “Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso fin

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C.A. de Concepción Concepción, cuatro de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: En la presente causa, RUC 22- 4-0427513-9 y RIT O-1259-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Rol N°656-2023 de esta Corte de Apelaciones, se ha dictado sentencia el 11 de agosto de 2023, en virtud de la cual se resuelve: “I.- Que se rechaza, en todas sus partes, la demanda interpuesta por doña Paula An

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