BREUS YVRANCE/ MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA- SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Adrián Esteban Soto Troncoso, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de doña Yvrance Breus, haitiana, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el acto ilegal y arbitrario de mantener una orden de abandono vigente y prohibición de ingreso al país, que constituye una amenaza a su libertad ambulatoria protegida en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Refiere como antecedentes de hecho que la amparada ingreso a nuestro país en forma legal, gestionando su residencia provisoria la cual se le deniega entregando (sic) orden de abandono del país. Añade que no tiene conocimiento de la resolución que decreta la medida de expulsión, la cual asegura no ha sido tramitada conforme a la ley. Previas citas legales, solicita que se acoja el presente recurso y, en consecuencia, se ordene dejar sin efecto la medida de abandono, disponiendo su inmediata regularización. Segundo: Que evacúa informe don Felipe Cerda Sepúlveda, en representación del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, indicando que el organismo actualmente competente para informar es el Servicio Nacional de Migraciones, por la publicación de la Ley N° 21.325. Tercero: Que evacúa informe Paula Díaz Miranda, abogada, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso de amparo. Refiere que la amparada ingresó por primera vez al territorio nacional con fecha 27 de marzo de 2017, por el paso fronterizo Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez, en calidad de turista. Luego, con fecha 12 de octubre de 2017, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior otorgó por primera vez a la amparada una visa de residencia temporaria por
Fundamentos
motivos laborales, por un año y en calidad de titular. Ese permiso se mantuvo vigente hasta el 12 de octubre de 2018. Continúa relatando que la amparada solicitó regularizar su situación migratoria en virtud del Proceso de Regularización contemplado en el artículo 8° transitorio de la Ley N° 21.325, la cual se acogió a tramitación, y se otorgó permiso de trabajo mientras la postulación se encontraba en trámite. Posteriormente, con fecha 31 de agosto de 2022, indica que se le informó que su solicitud no cumplía con los requisitos documentales, específicamente el certificado de antecedentes de país de origen debidamente legalizado o apostillado, otorgándosele un plazo de 60 días para subsanar. En tal sentido, explica que recién el 21 de febrero de 2023, la extranjera acompañó una carta explicativa señalando que no cuenta con el documento requerido, razón por la cual, mediante la Notificación Previo Rechazo folio N° 35524817, de fecha 14 de marzo de 2023, se le informó a la amparada que su solicitud debía ser rechazada por no acompañar los documentos solicitados, concediéndole un plazo de 10 días hábiles para realizar descargos o acompañar documentación, lo que no realizó. Precisa que mediante la Resolución Exenta N° 23282585, de fecha 25 de julio de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones, la solicitud de regularización extraordinaria presentada por la extranjera fue rechazada. Además de resolver el rechazo, la resolución dispuso que la amparada debía hacer abandono del territorio nacional en un plazo de 30 días. Destaca que la actora no ejerció los recursos administrativos contemplados en la Ley N°19.880, por lo que quedó firme sin que conste que el amparado haya hecho abandono del país. Finaliza indicando que no ha aplicado la medida de expulsión. Cuarto: Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éste se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pudiendo esta Corte disponer la libertad inmediata del individuo u ordenar que se reparen los defectos legales, corrigiéndolos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Además, el mentado arbitrio puede deducirse a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, dictando la magistratura las medidas que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado. Quinto: Que en el caso de especie es un hecho reconocido por el Servicio recurrido que la recurrente acompañó con fecha 21 de febrero de 2023 una carta explicativa en relación al documento que se fuera solicitado y consta también que por Resolución de 14 de marzo de esa anualidad
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de doña Yvrance Breus y en consecuencia, solo en cuanto se deja sin deja sin efecto la Resolución Exenta N°23282585, de 25 de julio de 2023 y se dispone que la recurrida otorgue a la amparada un nuevo plazo para que adjunte a su solicitud el Certificado de Antecedentes de su país de origen, en la forma en que le fue requerido, otorgándole un plazo razonables para su debido cumplimiento. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-373-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de marzo de dos mil veinticuatro. Al folio 17: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Adrián Esteban Soto Troncoso, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de doña Yvrance Breus, haitiana, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el acto ilegal y arbitrario de mantener una orden de abando
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