SILVA/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES
Rol
Fecha
4 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Hardy Ariel Silva Córdova, quien interpone recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana y Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en efectuar descuentos de la remuneración del actor por concepto de crédito social, vulnerando de este modo la garantía que la Constitución Política de la República le asegura en su artículo 19 N°24. Funda el recurso expresando que, con fecha 30 de enero de 2012 suscribió un pagaré en favor de la recurrida, por la suma de $2.992.339 por concepto de capital, más intereses, el que se pagaría en 60 cuotas mensuales y sucesivas. Explica que a causa de una mala situación económica cayó en mora desde la cuota N°7. Expone que, al revisar su liquidación de sueldo del mes de noviembre de 2023, advirtió que existía un descuento denominado, “PRESTAMO CCAF LOS ANDES INTERCAJA” por la suma de $109.587. Ello representa un descuento ilegal y arbitrario por cuanto han transcurrido más de 10 años desde el último pago y 6 años desde que la deuda se hizo exigible, por lo que contaba con la legítima expectativa de percibir su remuneración completa. Hace presente que jamás se le informó por ningún medio de la decisión unilateral de la recurrida, ni se le entregaron elementos ni informaciones de ninguna clase o especie que le permitieran prever una afectación de tal magnitud en su sueldo. Arguye que el actuar de la recurrida es un acto arbitrario, antojadizo e ilegal, que carece de fundamento alguno, tanto en su realización como en el monto que ordenó retener, y reviste un abuso de los preceptos legales que regulan el funcionamiento de estas entidades respecto al cobro oportuno de los créditos sociales, descontando una proporción estructural de mi remuneración, de manera absolutamente forzada, intempestiva y en contra de su voluntad. Estima que, con su actuar
Fundamentos
fundamentos de derecho que esgrime el recurrente en el recurso de protección, la Caja de Compensación viene en informar ha dispuesto el cese de los descuentos del crédito otorgado y que se depositó en la cuenta corriente de la Corte de Apelaciones la suma de $219.174 relativa a descuento de noviembre y diciembre 2023 y se está gestionando la devolución del descuento enero 2024. Por lo anterior, solicita el rechazo de la acción por cuanto habría perdido oportunidad toda vez ha accedido al cese de los descuentos y su restitución. Acompañó a su informe un comprobante de depósito judicial N°2426668 de 16 de enero de 2024 por la suma de $219.174 Cuarto: Que, al folio N° 15, con fecha 31 de enero del presente año, la recurrida hizo presente que el día seis del mismo mes y año depositó en la cuenta corriente de esta Corte de Apelaciones, “la suma de $109.587, correspondiente al descuento realizado en enero 2024.”, adjuntando comprobante de depósito. Al respecto, habiéndose conferido traslado al recurrente, no efectuó ninguna alegación al efecto. Quinto: Que, según lo dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República, el recurso de protección es una acción destinada a adoptar una medida para que cese una actuación arbitraria o ilegal, esto es, contraria a la ley o que sea producto del mero capricho de quien incurre en ella y dado su carácter excepcionalísimo, está llamado únicamente a cautelar ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentarse. Sexto: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. Séptimo: Que, teniendo en consideración lo solicitado en el petitorio del presente arbitrio, esto es, que se ordene a la recurrida “cesar en los descuentos realizados” y “el reintegro de los montos descontados a la fecha del fallo,” y lo informado por Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana que decidió cesar en el cobro del crédito y reintegrar al actor los descuentos efectuados en su remuneración, no se vislumbra vulneración actual de los derechos constitucionales que se denuncian amagados, ni tampoco medida que, a estas alturas, se pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho en favor del recurrente. Octavo: Que, atendido lo anterior y teniendo siempre en consideración la naturaleza cautelar del
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Hardy Ariel Silva Córdova, en contra de la Caja de Compensación La Araucana. Sin perjuicio, gírese cheque a nombre del recurrente por los montos informados por la recurrida en sus presentaciones de folio 12 y 15. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-17136-2023.
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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Hardy Ariel Silva Córdova, quien interpone recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana y Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistent
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