SIN INFORMACION

ACUÑA/FIGUEROA

Rol

Fecha

4 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado don Jorge Yáñez Pérez, en favor de doña Rosa Ester Acuña Muñoz e interpone recurso de protección en contra de doña Emelinda de las Mercedes Figueroa Medel, indicando que la actora es dueña del inmueble ubicado en sector Rinconada de Itata, comuna de Yungay, de la Región de Ñuble, denominada hijuela número 1, de una superficie de 0,52 hectáreas, cuyos deslindes son; NORTE: Sucesión Alberto Cofre Vega, separado por cerco; ESTE: Hijuela número 2 de Emelinda de las Mercedes Figueroa Mede, separado por cerco; SUR: Sucesión Agustina Del Carmen Castro Vilches, separada por cerco; Y, OESTE: Manuel Medel Fonseca, separado por cerco. Cuyo título de dominio consta a fojas 1918 N° 1528 del Registro de Propiedad del año 2012, del Conservador de Bienes Raíces de Yungay. Señala que la recurrida bloqueó de manera permanente el único camino que permite el libre ingreso y salida de su propiedad, dejándola absolutamente aislada, sin que pueda ingresar ninguna persona, ya sea a pie o en vehículo. Añade que la recurrida obró sin su consentimiento; que ejecutó actos de manera ilegal y arbitraria, privándola del legítimo ejercicio de su derecho de propiedad, toda vez que desde producido el cierre del camino no ha podido acceder libremente a su propiedad, dependiendo siempre del consentimiento de la recurrida, quien le ha manifestado que el camino es de su propiedad. Afirma que lo obrado por la recurrida le perjudica, toda vez que se han atrasado obras de reparación y mantenimiento del inmueble, sin perjuicio de los eventuales peligros que conlleva el cierre del camino, atendidos los incendios forestales que pueden tener lugar. Sostiene que si la recurrida alega propiedad sobre el retazo de terreno que ha servido de camino de acceso, debe iniciar las acciones que la justicia ordinaria dispone para ello, y no proceder mediante un acto de autotutela, no permitido por nuestro ordenamiento jurídico. Invoca como vulneradas las garantías contempladas en

Fallo

fallo a su favor, respaldando la instalación del portón en cuestión, el cual está destinado a proporcionar mayor seguridad, tanto para la recurrida como para los vecinos, muchos de los cuales son personas de tercera edad, agregando que todos los vecinos estuvieron de acuerdo con la instalación del portón, acordándose quedar abierto durante el día y cerrarse sólo por la noche, sin necesidad de llave o candado. 3°.- Que con fecha 24 de diciembre de 2023, personal de Carabineros concurrió hasta el domicilio de la recurrida, ubicado en sector Rinconada de Itata, sin número, hijuela 2, Yungay, región de Ñuble, a fin de practicar la correspondiente notificación, e informando que en dos ocasiones se habrían constituido en el lugar, y que en ambas oportunidades el portón de acceso vehicular se encontraba abierto en su totalidad, acompañando set fotográfico al efecto. 4°.- Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. 5°.- Que, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto

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Chillán, cuatro de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado don Jorge Yáñez Pérez, en favor de doña Rosa Ester Acuña Muñoz e interpone recurso de protección en contra de doña Emelinda de las Mercedes Figueroa Medel, indicando que la actora es dueña del inmueble ubicado en sector Rinconada de Itata, comuna de Yungay, de la Región de Ñuble, denominada hijuela número 1,

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