SIN INFORMACION

PERALTA LEON JOSELYN PAMELA / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

4 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 6 de noviembre de 2023, comparece doña Joselyn Pamela Peralta León, e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (en adelante SUSESO) y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana, por haber confirmado el rechazo del pago de licencias médicas válidamente emitidas por médicos tratantes por el diagnóstico de trastorno depresivo mayor(sic) y fibromialgia, lo que considera un acto ilegal y arbitrario que atenta en contra de las garantías establecidas en el artículo 19 N° 1, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Explica que estuvo aproximadamente 3 años con licencia por un cáncer cervicouterino, las que fueron pagadas. No obstante, las otorgadas producto de la depresión y fibromialgia que le diagnosticaron después del cáncer, fueron rechazadas. Señala que ha vivido situación familiares que han profundizado su depresión. Precisa que la Resolución ROL-UME-143376-2023 de 30 de octubre de 2023 rechazó las licencias N° 81865680-7, 82899270-8, 14166840-4, 84625440-4, 85087071-3. Por estas razones, solicita que se acoja el recurso de protección y se ordene el pago de sus licencias médicas. SEGUNDO: Que, evacuando el informe solicitado, la Superintendencia de Seguridad Social, solicitó el rechazo del recurso de protección, con costas. Argumenta, en primer lugar, la extemporaneidad del mismo. En subsidio, alegó la improcedencia de la acción de protección en materias de seguridad social y, finalmente, en caso de desestimarse ambas alegaciones, en cuanto al fondo, argumentó que dicho Servicio, no ha incurrido en un acto ilegal o arbitrario que haya vulnerado -respecto de la recurrente-, alguna de las garantías denunciadas. En cuanto a la extemporaneidad, alega que el reclamo ante la Superintendencia contra la decisión del COMPIN Región Metropolitana que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 81865680-7, 82899270-8, 14166840-4, 8462544

Fundamentos

Fundamentos de la resolución: Certificado 5/5/2023 diagnóstico trastorno de pánico, fibromialgia, paciente en tratamiento en programa de salud mental del centro de salud Juan Pablo II de San Bernardo, según consta en ficha clínica, evoluciones fluctuantes, miedo a salir a la calle, anhedonia, ideas de suicidio, impulsividad, insomnio, desmotivación, temblor, se ha mantenido con licencia porque no se encuentra apta para trabajar. En espera de biopsia de melanoma operado. En atención primaria no hay especialista en psiquiatría, se atiende por médico general y psicólogo 536 días autorizados discontinuos del 18/10/2021, periodos intermitentes, luego con reposo continuo a contar del 16/10/2022, autorizado por salud mental por 92 días hasta el 24/1/2023, siguen licencias rechazadas hasta 30/6/2023. Hospitalizada en corta estadía hospital el Pino el 14/9/2021 Propongo mantener rechazo, extenso reposo prescrito en atención primaria en el último periodo, en que no hay argumentos clínicos suficientes que determinen incapacidad laboral”. Destaca que la Resolución impugnada encuentra correlato fáctico en los antecedentes que obran en el expediente administrativo donde además se cuenta con antecedentes médicos, que respaldan la conclusión de dicho Oficio, en orden a rechazar las licencias indicadas. Se refiere a las supuestas vulneraciones de derecho acusadas por la actora, negándolas y reafirmando que la Superintendencia se ha limitado a ejercer las facultades que la ley le ha conferido. De esta forma, sostiene que la Superintendencia de Seguridad Social, no ha incurrido en un acto ilegal o arbitrario, ni ha vulnerado los derechos que la Constitución Política de la República garantiza al recurrente, enfatizando que, el otorgamiento de una licencia médica no implica el nacimiento de un derecho de propiedad sobre los subsidios por incapacidad laboral, ya que estos están sujetos a requisitos y pueden ser rechazados o modificados. Por todas estas razones, solicita el rechazo de la acción constitucional deducida en su contra, con costas. TERCERO: Que, a solicitud de esta Corte, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana, evacuó su informe, detallando los hechos relacionados con cada una de las licencias médicas reclamadas y los motivos de sus rechazos. Al respecto, explica que las licencias médicas Nº 81865680-7 y 14166840-4, se rechazaron, dado que el informe de médico de Cesfam, con fecha 12/04/2023, se presentó sin fecha probable de alta, sin escala de evaluación de la actividad global, ni adjuntó derivación a COSAM. Informe y antecedentes insuficientes para autorizar prolongación del reposo más allá del ya autorizado. En cuanto a la Licencia Nº 82899270-8, la recurrente adjunta un informe médico no protocolizado, sin escala de funcionalidad de una persona, sin exámenes, sin ajustes en esquema farmacológico y sin derivar a la especialidad,

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el recurso de protección y se ordene el pago de sus licencias médicas. SEGUNDO: Que, evacuando el informe solicitado, la Superintendencia de Seguridad Social, solicitó el rechazo del recurso de protección, con costas. Argumenta, en primer lugar, la extemporaneidad del mismo. En subsidio, alegó la improcedencia de la acción de protección en materias de seguridad social y, finalmente, en caso de desestimarse ambas alegaciones, en cuanto al fondo, argumentó que dicho Servicio, no ha incurrido en un acto ilegal o arbitrario que haya vulnerado -respecto de la recurrente-, alguna de las garantías denunciadas. En cuanto a la extemporaneidad, alega que el reclamo ante la Superintendencia contra la decisión del COMPIN Región Metropolitana que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 81865680-7, 82899270-8, 14166840-4, 84625440-4, 85087071-3, extendidas por un total de 86 días, a contar del 25 de enero de 2023, por reposo no justificado, es de 4 de julio de 2023, el cual fue resuelto mediante Resolución Exenta N° R-01-UME-143376-2023, de 30 de octubre de 2023, fundado en que el reposo no se encontraba justificado. Arguye que la recurrente solo ejerció esta acción constitucional, con fecha 6 de noviembre de 2023, esto es, cuando el plazo fatal de 30 días corridos, estaba con creces vencido, toda vez que en su momento la Sra. Peralta, ya tenía conocimiento cierto del rechazo dispuesto por el COMPIN. De lo anterior, estima que la acción

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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 6 de noviembre de 2023, comparece doña Joselyn Pamela Peralta León, e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (en adelante SUSESO) y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana, por haber confirmado el rechaz

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