BALANTE GOMEZ JHON JAIRO/MINSTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
4 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece don Adrián Esteban Soto Troncoso, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de don Jhon Jairo Balanta Gomez, número de pasaporte AY075045, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el hecho que considera ilegal, consistente en prohibir el ingreso del amparado al país, no habiendo fundamento razonable para ello. Indica que el recurrente vive en nuestro país en desde el año 2022, ingresando en calidad de turista. Sostiene que, si bien el recurrente intentó regularizar su situación migratoria, el Servicio rechazó su solicitud decretando orden de abandono. Precisa que no pudo regularizar su situación migratoria por problemas burocráticos que no le permitieron presentar sus antecedentes a tiempo, debido a problemas en su país de origen. Indica que en nuestro país el recurrente trabaja en el rubro de la jardinería. Ahonda sobre la infracción al artículo 19 nº7 de la Constitución, y, previas citas doctrinales y de tratados que estima aplicables, pide que se declare la ilegalidad de resolución dictada por Ministerio del Interior y Seguridad Pública, al mantener una orden de abandono vigente y prohibición de ingreso al país, por constituir esta una amenaza a su libertad ambulatoria, al ser ilegal y arbitraria; y que se ordene dejar sin efecto la medida de abandono, disponiendo su inmediata regularización. Segundo: Que evacuó informe el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, quien, primeramente, destaca que el recurrente ha omitido individualizar el acto administrativo que impugna. Luego hace presente, que no obstante lo anterior, se afirma que el supuesto acto se refiere a que el amparado mantendría vigente una orden de abandono y prohibición de ingreso al país, de lo cual es competente para informa el Servicio Nacional de Migraciones, según la normativa vigente que cita al efecto. Tercero: Que a folio 16 comparece doña Stephanie Pinto González, abogada del Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo de la acción por improcedente, por los argumentos que indica. En primer lugar, señala que la presentación del recurso adolece de falta de precisión, toda vez que no se señala la fecha en que se habría realizado la solicitud de regularización migratoria, como tampoco se acompaña la documentación fundante que dé cuenta del acto administrativo que se pretende impugnar. Tampoco se individualiza el acto administrativo que rechaza la solicitud de regularización y decreta la orden de abandono. Luego, hace presente que realizada una búsqueda en el sistema del Servicio con los datos aportados a la presente acción constitucional, sin embargo, no fue posible encontrar ninguna solicitud de regularización migratoria o residencia temporaria realizada por el recurrente, así como tampoco el pronunciamiento del rechazo por el cual se recurre. Plantea que la ausencia de un acto concreto a impugnar desvirtúa la procedencia de la acción de amparo, toda vez que no se ha demostrado l
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Jhon Jairo Balanta Gómez, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-395-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de marzo de dos mil veinticuatro. Al folio 18; téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que comparece don Adrián Esteban Soto Troncoso, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de don Jhon Jairo Balanta Gomez, número de pasaporte AY075045, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el hecho que considera ilegal, consistent
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