CAICEDO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, se deduce recurso de protección a favor de don ROBERT HERLMAN CAICEDO, chileno, colombiano, número de pasaporte N°AS516862, domiciliado para estos efectos en calle Vicuña Mackenna 671, oficina 201, comuna de Temuco, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de residencia temporaria, solicitada con fecha 05 de septiembre de 2022. Funda su recurso en que el recurrente, con el objeto de desarrollar sus proyectos de vida en nuestro país, previo al vencimiento de su visa, ingresó una Solicitud para obtener la residencia temporaria bajo el código 53603815. Lamentablemente, el recurrente no ha obtenido respuesta alguna por parte del recurrido, habiendo transcurrido más de seis meses desde la formulación de la solicitud, plazo fijado por la ley para resolver actos administrativos a la fecha de la presentación de la solicitud. A la fecha el recurrente no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Indica que los recurrentes, puesto que por la larga espera de respuesta por parte del Servicio Nacional de Migraciones en resolver las solicitudes las deja en un estado de incertidumbre al no saber si podrán reunificarse nuevamente con sus familiares por no contar con el mencionado permiso, siendo este requisito sine qua non exigido por el servicio recurrido para comenzar con este trámite, vulnerando el derecho a la reunificación y protección de la familia, derecho que debe ser protegido por el Estado y con el que el Constituyent
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, se ha sostenido por la parte recurrente la existencia de una actuación ilegal y arbitraria por parte del Servicio Nacional de Migraciones, atendida la demora en la resolución de la solicitud de permiso de residencia temporaria. Por su parte, la recurrida ha sostenido que la mentada solicitud se encuentra en etapa de análisis, destacando que el actor cuenta con una situación migratoria regular durante la tramitación del permiso y que el plazo de duración del procedimiento administrativo no es fatal, especialmente considerando la situación de la pandemia que afectó a la tramitación de los procedimientos administrativos. TERCERO: Que cabe señalar, como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema, en autos Rol N° 87.976-2023, existió un cambio de legislación reciente en esta materia, pues de estar regida por el Decreto Ley N°1094 y su Reglamento, actualmente se encuentra sometida a la Ley N°21.325 y al Decreto Supremo N°296 del Ministerio de Interior y Seguridad Pública que contiene el Reglamento de la misma. Dentro de las modificaciones establecidas, el legislador expresamente reguló la situación de la vigencia de las cédulas de identidad durante la tramitación de los procedimientos administrativos de residencia temporal y definitiva, señalando el artículo 43 de la Ley N° 21.325: “Cédula de identidad. Los residentes temporales y definitivos deberán solicitar cédula de identidad ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha de entrada en vigencia del respectivo permiso de residencia. El Servicio tendrá acceso a la información actualizada de las cédulas de identidad que el Servicio de Registro Civil e Identificación haya otorgado a los residentes, con la identificación completa, nacionalidad, fecha de nacimiento y número de cédula y vigencia respectiva. La cédula de identidad que se otorgue en virtud de este artículo deberá expedirse de conformidad con los nombres y apellidos y plazo de vigencia que registre el permiso de residencia respectivo. Se entenderá que la cédula de identidad mantiene su vigencia, siempre y cuando el extranjero acredite que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente o hasta que la autoridad migratoria resuelva la respectiva solicitud.” CUARTO: Que, en ese orden de ideas, y siguien
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: Que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de ROBERT HERLMAN CAICEDO, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, todos ya individualizados. Sin perjuicio de lo anterior, se ordenar remitir copia de esta sentencia a los organismos indicados en el considerando octavo y para los fines que se indicaron en dicho motivo. Regístrese.- Rol N° Protección-12800-2023.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, cuatro de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, se deduce recurso de protección a favor de don ROBERT HERLMAN CAICEDO, chileno, colombiano, número de pasaporte N°AS516862, domiciliado para estos efectos en calle Vicuña Mackenna 671, oficina 201, comuna de Temuco, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad P
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