SIN INFORMACION

BOCANEGRA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

6 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Atendido que los hechos expuestos en el recurso de protección no dan cuenta de la existencia de una vulneración o amenaza a la garantía constitucional que invoca, por cuanto la demora en dar respuesta a la solicitud de la parte recurrente, obedece a la tramitación de un procedimiento reglado y cuyo avance es posible de verificar en forma pública, asimismo, los eventuales inconvenientes que se esgrimen en el recurso, no son tales, ya que la recurrente se encuentra habilitada para ser contratada y desarrollar actividades remuneradas, mantiene su situación migratoria regular, pudiendo ingresar y egresar del territorio nacional sin límite, en tanto esté vigente el permiso de residencia respectivo y se cumplan los requisitos que exigen la ley de migración y su reglamento, como lo indica el artículo 38 de la Ley 21.325. Del mismo modo, no es posible establecer de los presupuestos fácticos que invoca la recurrente la existencia de vulneración a la garantía constitucional aludida en los términos pretendidos por la actora, lo que importa necesariamente la imposibilidad de continuar su tramitación por carecer de presupuestos de admisibilidad de la acción constitucional. Por estas consideraciones, y conforme lo dispuesto en el numeral segundo del Auto Acordado sobre tramitación de Recurso de Protección de la Excma. Corte Suprema, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y comuníquese. Rol 183-2024 (PROTECCIÓN)

Fallo

Por estas consideraciones, y conforme lo dispuesto en el numeral segundo del Auto Acordado sobre tramitación de Recurso de Protección de la Excma. Corte Suprema, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y comuníquese. Rol 183-2024 (PROTECCIÓN)

Texto Completo (Preview)

sbj//Antofagasta, a seis de marzo de dos mil veinticuatro. A todo, estese a lo que se resolverá: Vistos: Atendido que los hechos expuestos en el recurso de protección no dan cuenta de la existencia de una vulneración o amenaza a la garantía constitucional que invoca, por cuanto la demora en dar respuesta a la solicitud de la parte recurrente, obedece a la tramitación de un procedimiento reglado y

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