SIN INFORMACION

VILLANUEVA/ISAPRE CON SALUD S.A.

Rol

Fecha

4 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 27 de diciembre de 2023 comparece doña Claudia Elizabeth Reyes Perot, abogada, en favor de doña Gina Francisca Villanueva Velásquez e interpone acción de protección en contra de Isapre Consalud S.A., por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal consistente en otorgar una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas de salud mental, por tener el recurrente un plan de salud antiguo. Considera que lo indicado vulnera sus garantías consagradas en los N°s. 1°, 2°, 9° y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y, en definitiva, pide se acoja su acción, con costas, declarando: (i) Que es ilegal y arbitrario el acto de la Isapre recurrida consistente en cubrir las prestaciones de salud mental al recurrente en forma limitada en comparación a los contratos de Isapre de menor plazo de vigencia; (ii) Que, por tanto, Isapre Consalud S.A., deberá dejar sin efecto la aplicación de este criterio y dar cobertura completa a todas las prestaciones de salud mental, sin excepción y sin limitación alguna, de la misma forma que las demás prestaciones; y (iii) Que, se condene en costas a la Isapre recurrida. Funda el recurso expresando que la actora actualmente se encuentra afiliada a la Isapre recurrida, a través del plan de salud que contrató sin preexistencias y, por tanto, sin restricción alguna de coberturas para patologías y que, aun cuando existieran dichas preexistencias, es la propia ley la que establece una limitante de 18 a 36 meses, como máximo para dichas coberturas con tope que no puede ser inferior al 25% de la cobertura Fonasa. Agrega que, con fecha 11 de mayo de 2021, fue publicada la Ley N.º 21.331 sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental, aseverando que, previo a ello, el artículo 190 del D.F.L. N.º 1 del Ministerio de Salud, de 2005, permitía crear planes de salud que contemplen coberturas reducidas para determina

Fundamentos

motivos caprichosos o carentes de legalidad y razonabilidad. Razonamiento que es totalmente aplicable al caso, en el sentido que no puede una Isapre impedir o dificultar el acceso a un plan de salud, o hacerlo más oneroso en razón de discriminar por la fecha de suscripción del contrato. Finalmente, acompaña documentos: Certificado de Afiliación desde 24 de marzo de 2021 y Plan de Salud SMART A 20. Segundo: Que, con fecha 12 de febrero de 2024, comparece don Francisco Javier González Sese, abogado, en representación de Isapre Consalud S.A., quien, en primer término, alega la extemporaneidad del recurso. Funda dicha alegación aseverando que la recurrente reconoce que la Ley N° 21.331 (publicada el día 11 de mayo de 2021 en el Diario Oficial) convierte, en su criterio, al contrato de salud en un instrumento discriminador, que adolece de una arbitrariedad e ilegalidad manifiesta y que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del Código Civil, es desde dicha fecha que tenía conocimiento de la Ley y sus disposiciones y, en consecuencia, desde tal momento tuvo conocimiento que su plan de salud habría, presuntamente, degenerado en arbitrario e ilegal, afectando sus garantías constitucionales. Por consiguiente, estima que el plazo para interponer la acción debe contarse necesariamente desde el 07 de octubre de 2021, habiendo transcurrido con creces, toda vez que la acción fue presentada durante el 27 de diciembre de 2023, configurando, indefectiblemente, su extemporaneidad. En subsidio, informa. En primer lugar, describe el contrato que mantienen las partes. Señala que contiene cobertura para la hospitalización psiquiátrica (con una bonificación de 70%, con tope de 1,1 veces AC2 y 6,8 UF) y consultas y tratamiento de psiquiatría y psicología (con una bonificación de 70%, con tope de 1,8 veces AC2 y 4 UF), en modalidad de Libre Elección. Luego, asegura “que dos de las peticiones que hace en su recurso ya están pactadas y vigentes en su Plan de Salud. En efecto, se pide aumentar y dejar sin tope máximo de cobertura a las prestaciones de consulta psiquiátrica y psicológica y de hospitalización psiquiátrica y, como se verá en el Plan de Salud, dicha prestaciones están pactadas con topes anuales.” En cuanto a la petición de reajustar el contrato, invoca el artículo 1545 del Código Civil, y aduce que cualquier modificación debe ser hecha de mutuo acuerdo. Además, alega que la Ley N° 21.331 no tiene efecto retroactivo. Analiza, a su vez, la Circular IF/N° 396 sobre la materia, indicando que aplicaría para nuevos planes de salud. También, expone consideraciones relativas al marco jurídico aplicable. Refiere que la recurrente tiene opción de solicitar un cambio de plan, y controvierte la afectación de las garantías invocadas. Finalmente, acompaña como documento la Circular IF/Nº396, de 8 de noviembre de 2021, de la Superintendencia de Salud. Tercero: Que, el Recurso de Protección de Garantías Constituciona

Fallo

por tanto, Isapre Consalud S.A., deberá dejar sin efecto la aplicación de este criterio y dar cobertura completa a todas las prestaciones de salud mental, sin excepción y sin limitación alguna, de la misma forma que las demás prestaciones; y (iii) Que, se condene en costas a la Isapre recurrida. Funda el recurso expresando que la actora actualmente se encuentra afiliada a la Isapre recurrida, a través del plan de salud que contrató sin preexistencias y, por tanto, sin restricción alguna de coberturas para patologías y que, aun cuando existieran dichas preexistencias, es la propia ley la que establece una limitante de 18 a 36 meses, como máximo para dichas coberturas con tope que no puede ser inferior al 25% de la cobertura Fonasa. Agrega que, con fecha 11 de mayo de 2021, fue publicada la Ley N.º 21.331 sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental, aseverando que, previo a ello, el artículo 190 del D.F.L. N.º 1 del Ministerio de Salud, de 2005, permitía crear planes de salud que contemplen coberturas reducidas para determinada prestaciones, en cuya virtud, las Isapres han establecido en sus planes de salud coberturas reducidas para el conjunto de prestaciones asociadas a la salud mental, lo que en la práctica se traduce en una restricción general para ese tipo de afecciones, lo que es contrario al interés final del legislador y al tenor literal de la Ley. Adiciona que la Superintendencia de Salud, con fecha 8 de noviem

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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 27 de diciembre de 2023 comparece doña Claudia Elizabeth Reyes Perot, abogada, en favor de doña Gina Francisca Villanueva Velásquez e interpone acción de protección en contra de Isapre Consalud S.A., por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal consistente en otorgar una co

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