FORTUNATO Y ASOCIADOS LTDA. /ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHIGUAYANTE ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHIGUAYANTE
Rol
Fecha
4 de marzo de 2024
Materia
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LICITATORIO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que por sentencia de veinticinco de julio del año dos mil veintitrés, el Honorable Tribunal de Contratación Pública, decidió: 1° Que, SE ACOGE la acción de impugnación de fojas 1 y siguientes, deducida por el abogado señor Cristian Richard Rojas Niño, en representación de la empresa Fortunato y Asociados Limitada, en contra la Ilustre Municipalidad de Chiguayante, RUT Nº69.264.700-9, al dictar el Decreto Alcaldicio N° 944 de 8 de junio de 2022, que adjudicó la licitación pública denominada “Auditoría Externa, Situación Financiera y Presupuestaria Municipal, Cementerio y Dirección de Administración de Salud Municipal”, ID 2771-20-LE22, solo en cuanto se declara ilegal y arbitraria el Acta de Evaluación y el Decreto Alcaldicio N°944 de 8 de junio de 2022. 2º Que, conforme a lo razonado en los
Fundamentos
considerandos décimo y undécimo, se reconoce el derecho que le asiste a la demandante para demandar en la oportunidad y ante la sede jurisdiccional que corresponda, los posibles perjuicios que le hubiere provocado el acto declarado ilegal y arbitrario. 3° Que, no se condena en costas a la parte demandada, por estimarse que ha tenido motivo plausible para litigar y no haber sido totalmente vencida. SEGUNDO: Que Gonzalo Diaz Romero, abogado, en representación de la Municipalidad de Chiguayante, Corporación Derecho Público, representada legalmente por su Alcalde Jose Antonio Rivas Villalobos, deduce recurso de reclamación en contra de la sentencia definitiva de primera instancia de fecha 25 de julio de 2023, que acogió la acción de impugnación, deducida por la empresa Fortunato y Asociados Limitada, por haberse dictado el Decreto Alcaldicio N° 944 de 8 de junio de 2022, que adjudicó la Licitación Pública denominada “Auditoría Externa, Situación Financiera y Presupuestaria Municipal, Cementerio y Dirección de Administración de Salud Municipal”, ID 2771-20-LE22, declarando ilegal y arbitraria el Acta de Evaluación y el Decreto Alcaldicio antes referido, reconociéndole su derecho a demandar en sede jurisdiccional las indemnizaciones y acciones disciplinarias que estime pertinentes. Explica que, su representada, con fecha 29 de abril de 2022, convocó a la licitación pública señalada, poniendo a disposición de los oferentes las Bases Administrativas y Técnicas, en el portal www.mercadopublico.cl. Enseguida, indica que, con fecha 8 de junio de ese mismo año, mediante Decreto Alcaldicio N°944, publicado en el sistema de información con fecha 13 de junio de 2022, adjudicó la licitación en comento a la Unión Temporal de Proveedores (UTP), integrada por Fuenzalida y Consultores Asociados SpA, R.U.T. N°76.139.326-K, y Danilo Hernán Cerda Pradenas, R.U.T. N°12.817.064-2. Con fecha 28 de junio, la Empresa Fortunato y Asociados Limitada, dedujo demanda de impugnación, porque en su parecer se habría incurrido en diversas anomalías en el pliego licitatorio por parte de la Municipalidad, las que particulariza. Su representada contestó la demanda de impugnación, en la que explicó las razones técnicas para fundamentar el incumplimiento en que incurrió la actora frente a los requerimientos técnicos de las bases administrativas de la licitación, las cuales también refiere. En cuanto a la primera alegación de la impugnante, referida a que Unión Temporal de Proveedores no cumplió con el punto cuarto de las Bases Administrativas, la que indica que: “Solo se aceptará la participación de personas naturales o jurídicas que acrediten tener, dentro de su giro habitual, el rubro de la naturaleza descrita” Argumentó que en las Bases no se encontraría prevista la participación de oferentes en Unión Temporal de Proveedores, por lo que debió ser declarado fuera de bases y en consecuencia inadmisible, de conformidad al artículo 14 letra c) de las Bases Administrativas, pues, F
Fallo
se declara ilegal y arbitraria el Acta de Evaluación y el Decreto Alcaldicio N°944 de 8 de junio de 2022. 2º Que, conforme a lo razonado en los considerandos décimo y undécimo, se reconoce el derecho que le asiste a la demandante para demandar en la oportunidad y ante la sede jurisdiccional que corresponda, los posibles perjuicios que le hubiere provocado el acto declarado ilegal y arbitrario. 3° Que, no se condena en costas a la parte demandada, por estimarse que ha tenido motivo plausible para litigar y no haber sido totalmente vencida. SEGUNDO: Que Gonzalo Diaz Romero, abogado, en representación de la Municipalidad de Chiguayante, Corporación Derecho Público, representada legalmente por su Alcalde Jose Antonio Rivas Villalobos, deduce recurso de reclamación en contra de la sentencia definitiva de primera instancia de fecha 25 de julio de 2023, que acogió la acción de impugnación, deducida por la empresa Fortunato y Asociados Limitada, por haberse dictado el Decreto Alcaldicio N° 944 de 8 de junio de 2022, que adjudicó la Licitación Pública denominada “Auditoría Externa, Situación Financiera y Presupuestaria Municipal, Cementerio y Dirección de Administración de Salud Municipal”, ID 2771-20-LE22, declarando ilegal y arbitraria el Acta de Evaluación y el Decreto Alcaldicio antes referido, reconociéndole su derecho a demandar en sede jurisdiccional las indemnizaciones y acciones disciplinarias que estime pertinentes. Explica que, su representada, con fecha 29 de abril de
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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que por sentencia de veinticinco de julio del año dos mil veintitrés, el Honorable Tribunal de Contratación Pública, decidió: 1° Que, SE ACOGE la acción de impugnación de fojas 1 y siguientes, deducida por el abogado señor Cristian Richard Rojas Niño, en representación de la empresa Fortunato y Asociados Limitada
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