SIN INFORMACION

ABRAHAM ISAAC GONZÁLEZ OLATE Y OTROS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOS ÁLAMOS

Rol

Fecha

4 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que el 29 de noviembre de 2023, se presentó la abogada Ana Paola Hormazabal Navarrete interponiendo recurso de protección en favor de Abraham Isaac González Olate, Isilda Irene González Olate, Rolando Artemio Iturra Parra, Silvia Ivonne Fritz Cerna, Blanca Nieves Velozo Jerez, Natalia Mabel Paredes Soto, Carlos Eduardo Fuentes Ortíz y Farid Henry Cid Saavedra, todos comerciantes de la comuna de Los Álamos, y en contra de la Municipalidad de dicha comuna, representada por su Alcalde Pablo César Vegas Verdugo, por haber puesto en riesgo en forma ilegal y arbitraria, la garantía constitucional de igualdad ante la ley y los derecho de propiedad y de realizar cualquier actividad económica, de la manera que indica. Dice que esta Corte en causa de protección rol 11003-2023 acogió la protección pedida por los mismos recurrentes en contra de la misma recurrida, impidiendo se prorrogara el plazo para la construcción de unas pérgolas que le fueron adjudicadas a través de un comodato. Refiere que al concurrir los recurrentes a la Municipalidad a solicitar sus patentes comerciales para hacer uso del contrato de comodato otorgado, se les comunicó por el Administrador Municipal que no se autorizarían las patentes, en circunstancias que fueron ganadores de un concurso público e invirtieron en la construcción de pérgolas que a la fecha del recurso aun no puede ocupar. Destaca que hace más de 1 año que los recurrentes llevan esperando poder utilizar las pérgolas luego de habérseles notificado la adjudicación del concurso y teniéndolas actualmente terminadas. Añade que la respuesta verbal de la Municipalidad, aparte de carecer de fundamento razonable, vulnera el procedimiento administrativo de conformidad a lo prevenido en la Ley 19.880, en sus principios de escrituración y fundamentación. Pide se instruya a la Municipalidad de Los Álamos otorgar las patentes a cada uno de los recurrentes para que puedan ejercer las labores comerciales a las que postularon; con expresa cond

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. En consecuencia, para que prospere un recurso de protección, en necesario la existencia de una actuación u omisión, de carácter ilegal y/o arbitraria y que con ella se amague, perturbe o violente, de cualquier forma, alguna de las garantías o de los derechos constitucionales expresamente protegidas por el texto constitucional en su artículo 20. Segundo: Que, en el caso de autos, se presentan comerciantes de la comuna de Los Álamos denunciando que la Municipalidad de esa localidad se niega a otorgarles patentes comerciales, haciendo alusión a un contrato de comodato y a la construcción de una pérgolas. En tanto, la Municipalidad sostiene que la solicitud de patente comercial se encuentra en trámite; no obstante aduce que el recurso es extemporáneo porque el Administrador Municipal habló con los recurrentes el 10 de agosto de 2023, sin perjuicio que las patentes fueron solicitadas en diciembre de 2023. Ambas partes aluden a un recurso de protección anterior, rol 11003-2023 de ingreso de esta Corte. Tercero: Que, revisado el referido recurso se advierte que decía relación con el plazo para ocupar las pérgolas ubicadas en bien nacional de uso público y adjudicadas a través de concurso, ostentándose un contrato de comodato a su respecto por los recurrentes. Por otro lado, el presente recurso de protección se interpuso el 29 de noviembre de 2023, y la Municipalidad sostiene que las solicitudes de patentes comerciales se ingresaron en diciembre de 2023 y en ese mismo mes se evidencia que se han efectuado reparo a dichas solicitudes. Cuarto: Que, de acuerdo a los antecedentes acompañados por las partes, resulta evidente dos situaciones que parecen confundirse por éstas, una el contrato de comodato precario, que tiene por objeto la construcción de una pérgola instalada en bien nacional de uso público para llevar a cabo una actividad comercial permitida, y otra, es la obtención de una patente comercial. En efecto, de conformidad a la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, en su artículo 36, los bienes nacionales de uso público que administre la municipalidad pueden ser objeto de concesiones y permisos; siendo los permisos esencialmente precarios y las concesiones de uso preferente, y conforme al artículo 63 letra g) una de las atribuciones del Alcalde es otorgar, renovar y poner término a los permisos municipales. De acuerdo al artículo 3 del Decreto Ley 3.063 sobre Rentas Municipales, “el ejercicio de toda profesión, of

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo prevenido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional de protección entablada por la abogada Ana Paola Hormazabal Navarrete en favor de Abraham Isaac González Olate, Isilda Irene González Olate, Rolando Artemio Iturra Parra, Silvia Ivonne Fritz Cerna, Blanca Nieves Velozo Jerez, Natalia Mabel Paredes Soto, Carlos Eduardo Fuentes Ortíz y Farid Henry Cid Saavedra, en contra de la Ilustre Municipalidad de Los Álamos. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez. Rol 20.733-2023 Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, cuatro de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: Que el 29 de noviembre de 2023, se presentó la abogada Ana Paola Hormazabal Navarrete interponiendo recurso de protección en favor de Abraham Isaac González Olate, Isilda Irene González Olate, Rolando Artemio Iturra Parra, Silvia Ivonne Fritz Cerna, Blanca Nieves Velozo Jerez, Natalia Mabel Paredes Soto, Carlos Eduardo

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