ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A. CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALAMA
Rol
Fecha
4 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Dando por reproducidos los argumentos vertidos en la sentencia recurrida. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: Que, respecto del periodo de la cotización al que alude el ejecutante en su apelación, esto es, febrero del año 2018 respecto de la trabajadora doña Rosana Ibacache Pinto, resolución N°2101914, conforme consta de los antecedentes que obran en causa RIT P-281-2019 seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, por resolución de fecha 04 de febrero del 2022 del cuaderno de apremio se tuvo por efectuado el pago total de la última liquidación de deuda realizada en la mencionada causa, resolución que se encuentra firme y ejecutoriada, habiéndose ordenando el alzamiento de la medida de retención allí decretada y luego el archivo de la causa, sin que se haya discutido que haya objetado la liquidación efectuada al efecto ni alegado la insuficiencia del pago realizado, por lo que resuelto el conflicto, no procede continuar con la ejecución al respecto, siendo claro que si faltó enterar algún monto por cotizaciones, aquello lo fue por negligencia de la entidad administradora AFC, quien deberá responder frente al titular de las cotizaciones por los perjuicios eventualmente causado. Atendido aquello, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley N°17.322, SE CONFIRMA EN LO APELADO, sin costas del recurso, la sentencia de fecha veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés, dictada en causa RIT P-149-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama. Regístrese y comuníquese. Rol 29-2024 (LAB)
Fallo
por tanto emitir pronunciamiento respecto de la causa acumulada RIT P-283-2023. En relación al recurso de apelación de la parte ejecutante: VISTOS: Dando por reproducidos los argumentos vertidos en la sentencia recurrida. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: Que, respecto del periodo de la cotización al que alude el ejecutante en su apelación, esto es, febrero del año 2018 respecto de la trabajadora doña Rosana Ibacache Pinto, resolución N°2101914, conforme consta de los antecedentes que obran en causa RIT P-281-2019 seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, por resolución de fecha 04 de febrero del 2022 del cuaderno de apremio se tuvo por efectuado el pago total de la última liquidación de deuda realizada en la mencionada causa, resolución que se encuentra firme y ejecutoriada, habiéndose ordenando el alzamiento de la medida de retención allí decretada y luego el archivo de la causa, sin que se haya discutido que haya objetado la liquidación efectuada al efecto ni alegado la insuficiencia del pago realizado, por lo que resuelto el conflicto, no procede continuar con la ejecución al respecto, siendo claro que si faltó enterar algún monto por cotizaciones, aquello lo fue por negligencia de la entidad administradora AFC, quien deberá responder frente al titular de las cotizaciones por los perjuicios eventualmente causado. Atendido aquello, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley N°17.322, SE CONFIRMA EN LO APELADO, sin costas del recurso, la sentenci
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a cuatro de marzo de dos mil veinticuatro. En relación al recurso de apelación de la parte ejecutada: Siendo el fundamento del recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada en contra de la sentencia de fecha 27 de diciembre del año 2023, el no haber emitido pronunciamiento respecto de las excepciones opuestas en relación con la resolución previsional N°2163439, cuestión que
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