VILUÑIR/NAHUELHUAL
Rol
Fecha
4 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Primero: Que atendido lo prevenido en los artículos 196 y 203 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de hecho tiene por objeto obtener que el tribunal superior enmiende conforme a derecho el agravio ocasionado por el inferior al pronunciarse sobre el recurso de apelación, cuando éste ha sido denegado siendo procedente, o ha sido concedido siendo improcedente; cuando se ha concedido en ambos efectos, debiendo otorgarse en el sólo efecto devolutivo, o finalmente, cuando se ha concedido en el sólo efecto devolutivo debiendo haberlo sido en ambos efectos. Así, según el caso de que se trata, se habla en doctrina del verdadero o falso recurso de hecho. Segundo: Que, en la especie, se interpone falso recurso de hecho por la parte demandante, aduciendo que en causa rol C-216-2023 de ingreso del Juzgado de Letras de Cañete, declaración de comunidad por concubinato en procedimiento indígena, caratulada Viluñir con Nahuelhual, que se concedió una apelación improcedente en ambos efectos, en contra de la resolución de 7 de diciembre de 2023 que aprobó un avenimiento arribado entre las partes en la audiencia de estilo. Expresa que las partes llegaron a un avenimiento en audiencia, contando los abogados con poder suficiente y, sin embargo, la parte demandada desconociendo ello, interpuso recurso de apelación respecto de la resolución que tiene por aprobado el avenimiento, en circunstancias que éste corresponde a una sentencia ejecutoriada. Pide declarar la improcedencia del recurso de apelación. Tercero: Que, los equivalentes jurisdiccionales son medios a través de los cuales se logra la solución de un conflicto sin necesidad de recurrir a una sentencia y en algunos casos sin necesidad de recurrir a un proceso judicial. Así, la conciliación es el equivalente jurisdiccional a través del cual se logra la solución de un conflicto suscitado entre partes mediante un acuerdo de ellas, obtenido en un proceso, con la participación activa del juez; en tanto, el avenimiento
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo prevenido en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto en estos autos por la parte demandante de la causa rol C-216-2023 de ingreso del Juzgado de Letras de Cañete, representada por la letrada Paula Mayi Rocha Villalobos. Regístrese y archívese. Redacción de la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez. Rol 130-2024 Civil.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, cuatro de marzo de dos mil veinticuatro. Visto: Primero: Que atendido lo prevenido en los artículos 196 y 203 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de hecho tiene por objeto obtener que el tribunal superior enmiende conforme a derecho el agravio ocasionado por el inferior al pronunciarse sobre el recurso de apelación, cuando éste ha sido denegado siendo proc
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