ROZAS/SUPERINTENDENCIA DE SALUD
Rol
Fecha
4 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece doña Carla Daniela Hermosilla Órdenes, abogada de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, en representación de Rosa Ester Rozas Belmar, e interpone recurso de protección en contra del Fondo Nacional de Salud y de la Superintendencia de Salud, por el acto que estima legal y arbitrario, de FONASA que resolvió que no corresponde otorgar cobertura financiera por Ley de Urgencia a las atenciones recibidas en la Clínica INDISA, en el período de hospitalización, comprendido entre los días 12 y 21 de agosto de 2021, confirmado, con fecha 26 de septiembre de 2023 y notificado el día 29 del mismo mes y año, por Resolución emitida en Rol Arbitral Nº 4059522-2022, de la Superintendencia de Salud, que rechazó la demanda interpuesta en contra de Fonasa, lo que priva, perturba y amenaza garantías constitucionales protegidas en los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19, de la Constitución Política de la República. Explica que, la recurrente tiene 56 años, afiliada a FONASA B y que, al menos, a partir del año 2018, ha sufrido recurrentes dolores en el pecho y en las zonas cercanas al corazón, siendo diagnosticada con desgarro muscular; hasta que, el día 12 de agosto de 2021, mientras se encontraba en la casa de su sobrina, ubicada en la calle Jaime Guzmán Errázuriz, comuna de Providencia, el dolor aumentó a tal punto que no fue capaz de caminar, hablar con velocidad o recoger su cartera, siendo trasladada a Clínica Indisa, ubicada también en la comuna de Providencia, por ser el Centro Asistencial más cercano que conocían. Relata que, al llegar a la Clínica INDISA e informar su situación, le realizaron una serie de exámenes a fin de diagnosticarla, luego de lo cual le informaron de un posible infarto agudo al miocardio (IAM), lo que requería su inmediata hospitalización, generándole un fundado temor de riesgo de muerte, sobre todo
Fundamentos
considerando la orden inmediata de hospitalización. Debido a lo señalado, accedió a la recomendación de la Clínica INDISA, hospitalizándose entre los días 12 y 21 de agosto de 2021, lo que le permitió una evolución favorable, siendo el diagnóstico final una “Malformación de los Vasos Coronarios”. Destaca que su representada fue informada en la Clínica INDISA que de conformidad a la Ley de Urgencia Nº 19.650, su atención sería cubierta por FONASA, y de ello se encargaría mediante los conductos institucionales. Afirma que consta en el Registro de Admisión a la Clínica INDISA y el recibo documento, que tienen timbrado en rojo “Ley de Urgencia”, que el costo de su atención y hospitalización, ascendió cerca de $ 8.000.000 de pesos, careciendo de los medios para pagarlos. Sin embargo, mediante carta certificada recibida el 25 de mayo de 2022, fue informada que FONASA determinó que no era procedente la cobertura por Ley de Urgencia, debido a que fue ingresada para completar estudio y tratamiento. Posterior a ello, interpuso una demanda en contra de Fonasa, ante la Superintendencia de Salud, que actúa en calidad de árbitro a través del Intendente de Fondos y Seguros Previsionales de Salud. Sin embargo, el Tribunal Arbitral rechazó la demanda al estimar que: “no corresponde aplicar el mecanismo de financiamiento previsto en el artículo 141 del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud a la recurrente.” Arguye que, al haber sido la recurrente diagnosticada con un infarto agudo al miocardio, -que tiene la aptitud de causarle la muerte-, dicho diagnóstico fue realizado por un médico de la Clínica Indisa, y no hay motivos para suponer que la recurrida podía cuestionarlo. Afirma que, al tratarse de una situación de emergencia o urgencia y certificada por un médico cirujano en una Unidad de Urgencia, cumple con todos los requisitos para ser considerada una Atención Médica de Emergencia o Urgencia. Por lo demás, así consta en el Registro de Ingreso y el Informativo Ley de Urgencia, firmado por un familiar de la actora. En el mismo sentido se encuentra el Certificado de Emergencia Ley 19.650, donde consta que presentó “una patología que le condiciona riesgo vital y/o riesgo de secuela funcional grave de no mediar tratamiento inmediato y, por lo tanto, se encuentra en la condición definida como Emergencia o Urgencia en la Ley 19.650 (…)” Finalmente, solicita decretar que la Resolución Recurrida de la Superintendencia de Salud, ha sido ilegal y arbitraria, por lo que se trata de un acto que debe dejarse sin efecto, ordenándose a FONASA que cubra la hospitalización de doña Rosa Rozas Belmar, en la Clínica INDISA, en virtud del derecho concedido por la Ley 19.650 o Ley de Urgencia. SEGUNDO: Que la Superintendencia de Salud, solicita se rechace la acción dirigida en su contra, pues a través del presente arbitrio se pretende impugnar una sentencia dictada por un juez especial de la república, en calidad de árbitro arbitrador, en un procedimiento judicial de doble
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado que regula su tramitación, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Rosa Ester Rozas Belmar, en contra del Fondo Nacional de Salud y de la Superintendencia de Salud. Redacción de la Ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya Regístrese, comuníquese y archívese. N° Protección 15.668-2023 Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señora Marisol Rojas Moya, señor Tomás Gray Gariazzo y la Ministra (s) señora Isabel Margarita Zúñiga Alvayay, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por ausencia. En Santiago, cuatro de marzo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece doña Carla Daniela Hermosilla Órdenes, abogada de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, en representación de Rosa Ester Rozas Belmar, e interpone recurso de protección en contra del Fondo Nacional de Salud y de la Superintendencia de Salud, por
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