SIN INFORMACION

JUAN CARLOS FAUNDEZ SILVA / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTRO

Rol

Fecha

4 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Que el 13 de enero del presente año, se presentó Juan Carlos Faúndez Silva interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, por el acto arbitrario e ilegal de rechazar 9 licencias médicas conforme se expresa en Resolución Exenta N° R-01-UME-165404-2023 de 15 de diciembre de 2023, vulnerándose su derecho a la integridad física, la igualdad ante la ley y el ejercicio de derechos, su derecho a la salud, la libertad de trabajo, el derecho a la seguridad social, su derecho de propiedad, alterándose la garantía de garantías, consagrados en el artículo 19 numerales 1, 2, 3, 9, 16, 18, 24 y 26 de la Constitución Política. Afirma que se encuentra diagnosticado con una discopatía lumbar, síndrome facetario lumbar y sinovitis facetaria desde el año 2022 y en enero de 2023 pese a que su tratamiento kinesiológico no se encontraba terminado, comenzó el rechazo de sus licencias médicas por la COMPIN, por lo que reclamó a la Superintendencia quien emitió la resolución recurrida que confirmó el rechazo de sus 9 licencias médicas, N°3080652450-6, N°3081493290-7, N°3081753906-8, N°3082307250-3, N°3083460492-2, N°3084886287-8, N°3086062526-4, N°3086702420-4 y N°3087457373-6, emitidas a contar del 1 de enero de 2023. Explica que es chófer de bus interurbano por lo que el dolor y la incomodidad no le permiten trabajar y las terapias kinesiológicas no han dado los resultados esperados puesto que persisten síntomas significativos. Pide se deje sin efecto por arbitraria e ilegal la Resolución N° R-01-UME-165404-2023 de la SUSESO, mediante la cual rechaza el pago de las licencias médicas, declarando en su reemplazo que aquellas licencias médicas quedan aceptadas debiéndose autorizar el subsidio por incapacidad correspondiente a ellas u ordenar a la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes que lo pague ella misma. Informó la Superintendencia de Seguridad Social, aleg

Fundamentos

considerando sólo el último período, acumula un total de 475 días de reposo laboral continuo, de los cuales 284 días fueron autorizados. Destaca que rechazó las licencias médicas a que hace referencia el recurso, por considerar reposo médico muy extenso para patología traumatológica, y, asimismo, desestimó el recurso de reposición que le fuera presentado porque los antecedentes médicos presentados no describen evolución de las patologías, tratamientos efectuados o por efectuar, complicaciones, fecha probable de alta, ni recuperabilidad laboral. Informó también la Caja de Compensación Los Héroes, sosteniendo, en primer lugar, que el recurso es inadmisible pues versa sobre temas de seguridad social, y, en segundo término, le es inoponible en cuanto no ha incurrido en ninguna actuación que implique el rechazo de las licencias médicas que se aducen en el recurso, y habiéndose éstas rechazado por las entidades pertinentes, no puede cursar el pago del subsidio correspondiente; por lo que pide el rechazo del recurso interpuesto en su contra. Se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que, el recurso de protección de derechos y garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. En consecuencia, para que prospere un recurso de protección, en necesario la existencia de una actuación u omisión, de carácter ilegal y/o arbitraria y que con ella se amague, perturbe o violente, de cualquier forma, alguna de las garantías constitucionales expresamente protegidas por el texto constitucional en su artículo 20. Segundo: Que, en el caso de autos, el paciente recurrente hace consistir el actuar ilegal y arbitrario de las recurridas en el rechazo de licencias médicas que le fueran extendidas por médico especialista, y el no pago del subsidio por incapacidad laboral, por haberse estimado el reposo carente de justificación; no obstante, que sufre de patologías que le impedían desenvolverse laboralmente. Tercero: Que, primeramente conforme a lo alegado por las recurridas Superintendencia de Seguridad Social y Caja de Compensación Los Héroes, en orden a que la argumentación del recurso entablado versa sobre la garantía constitucional de la seguridad social del artículo 19 N°18 de nuestra Constitución Política y que ella no está garantizada en el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, baste para su rechazo el hecho de que, y sin entrar a la discusión de si las licencias médicas se comprenden o no en lo que se denomina seguridad social, la recurrente ha invocado como afectados otros derechos y garantías distintas del aquel, como los contemplado

Fallo

Por estas consideraciones, normativa transcrita y lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza la alegación de improcedencia planteada por las recurridas; SE ACOGE, sin costas, la acción constitucional de protección deducida por Juan Carlos Faúndez Silva en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta R-01-UME-165404-2023 de 15 de diciembre de 2023, que confirmó el rechazo del reposo prescrito por las licencias médicas N°s 80652450-6, 81493290-7, 81753906-8, 82307250-3, 83460492-2, 84886287-8, 86062516-4, 86702420-4, 87457373-6, para el sólo efecto de que ordene un peritaje médico de especialista al paciente y con su mérito y los antecedentes que le fueron acompañados o que decida añadir, proceda a tomar una decisión fundada en relación al descanso médico otorgado por la patología de que dan cuenta las licencias médicas que cuestionan. Se desestima, igualmente sin costas, el presente recurso de protección en cuanto fue dirigido en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez. Rol 539-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, cuatro de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: Que el 13 de enero del presente año, se presentó Juan Carlos Faúndez Silva interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, por el acto arbitrario e ilegal de rechazar 9 licencias médicas conforme se expresa en Resol

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