SIN INFORMACION

ALOUITIS LOUINEL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

4 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que comparece Adrián Esteban Soto Troncoso, abogado, en representación del amparado Louinel Alouitis, de nacionalidad haitiana, y deduce acción constitucional de amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el acto ilegal consistente en mantener una orden de abandono del país y prohibición de ingreso, vulnerando su garantía constitucional de seguridad individual, en virtud con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado se encuentra hace varios años arraigado en Chile, siendo titular de residencia temporal, señalando que intentó regularizar su situación migratoria, optando por la residencia definitiva, la que fue rechazada en atención a que la entidad recurrida, por medio de la Resolución Exenta Nº 24005354, de fecha 4 de enero de 2024, dictó su orden de abandono. Agrega que el amparado ha beneficiado al país al encontrarse trabajando en el sector de jardinería y que producto de la burocracia y los problemas en su país de origen, no pudo presentar sus antecedentes a tiempo. Solicita que se acoja su arbitrio y se ordene dejar sin efecto la medida de abandono, disponiendo su inmediata regularización. SEGUNDO: Que el recurrido Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a través del abogado Felipe Cerda Sepúlveda, aclara que por medio de la ley 21.325, se creó el Servicio Nacional de Migraciones, otorgándole competencias en la materia objeto del presente recurso, por lo que le corresponde a dicho servicio informar en el caso de autos. TERCERO: Que informando el Servicio Nacional de Migraciones, a través de la abogada Daniela Silva Mella, solicita el rechazo de la acción cautelar. Refiere primero los antecedentes migratorios que constan en el registro del Servicio, señalando que el amparado ingresó al territorio nacional el 23 de diciembre de 2017 por paso habilitado y que mediante Resolución Exenta N° 2715, de fecha de 06 de julio de 2018 de la Gobernación de Melipilla, se le otorgó una visa temporaria por motivos laborales, por el plazo de un año y en calidad de titular. Luego, el 29 de julio 2019 el extranjero solicitó una prórroga de dicha visa, la que se otorgó mediante Resolución Exenta N° 37302, de 25 de febrero de 2020, del Departamento de Extranjería y Migración, además, se le comunicó al amparado que para materializar el beneficio indicado era necesario que presentara el certificado de vigencia del contrato emitido por el empleador ante notario y el pago de los derechos de la visa mediante la Orden de Giro adjunta a la notificación, disponiendo de un plazo máximo de 60 días para proceder al estampado de su visa y acompañar la documentación requerida, de lo contrario su solicitud sería rechazada, en virtud de lo dispuesto en los artículos 135 y 138 N° 5 del Reglamento de Extranjería. Luego, habiendo transcurrido el plazo otorgado, el extranjero no dio cumplimiento a lo solicitado, por lo que mediante Resolución Exenta N° 45495, de 13

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre tramitación de la presente acción cautelar, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por Adrián Esteban Soto Troncoso en favor de Louinel Alouitis, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo N° 397-2024.-

Texto Completo (Preview)

C.A. Santiago Santiago, cuatro de marzo de dos mil veinticuatro. Proveyendo a lo principal y primer otrosí del escrito folio 20: téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes. Visto y considerando: PRIMERO: Que comparece Adrián Esteban Soto Troncoso, abogado, en representación del amparado Louinel Alouitis, de nacionalidad haitiana, y deduce acción constitucional de amparo en contra de

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