VALENZUELA MUÑOZ MATÍAS AGUSTÍN/JUZGADO DE GARANTÍA DE VALDIVIA
Rol
Fecha
4 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1) Que, de acuerdo a los antecedentes que obran en la causa, aparece que la recurrida es el Juzgado de Garantía de Valdivia, que tiene domicilio en la ciudad de Valdivia. 2) Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República dispone que tal recurso debe ser conocido “por la magistratura que señale la ley”, mandato que cumple el artículo 63 del Código Orgánico de Tribunales, señalando que corresponde a las Cortes de Apelaciones conocer en primera instancia de los recursos de amparo. Luego,
Fundamentos
considerando que los hechos ocurrieron dentro de la competencia territorial de la Corte de Apelaciones de Valdivia, y tomando en cuenta lo establecido en el artículo 55, letra j) de la misma Ley Orgánica Constitucional, resulta que este asunto ha sido atribuido por la ley a la jurisdicción de la referida Corte de Apelaciones de Valdivia.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones citadas, se declara la incompetencia de esta Corte. Remítase por la vía más rápida los antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de Valdivia, vía interconexión, por estimarse que le corresponde el conocimiento y resolución de este asunto. N°Amparo-597-2024.
Texto Completo (Preview)
kom C.A. de Santiago Santiago, cuatro de marzo de dos mil veinticuatro. Al folio N°1: A todo, estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1) Que, de acuerdo a los antecedentes que obran en la causa, aparece que la recurrida es el Juzgado de Garantía de Valdivia, que tiene domicilio en la ciudad de Valdivia. 2) Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República dispone
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